REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada ALICIA HERNÁNDEZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.275; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Paradise, Torre A, piso 1, distinguido con el N° 11-A, en el Callejón Machado, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue JUAN ALMEIDA VALLES contra ESTHER MARÍA MENDOZA BARRIOS; en el expediente N° 2007-14.957; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 18 de junio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana ESTHER MARÍA MENDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.320.693, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- La demandada, manifestó al Tribunal que le sorprendía la medida, toda vez, que su apoderado judicial abogado LUIS HERNÁNDEZ, le había indicado que podía permanecer en el inmueble hasta enero de 2009, que nunca le fue informado o notificado por él o por la parte actora que se había celebrado convenimiento en el Tribunal Comitente, en el cual se había establecido que debía realizar el pago del canon de arrendamiento en una cuenta perteneciente a la parte actora y no como venía haciéndolo en el Tribunal de Consignaciones. Igualmente manifestó que hasta la presente fecha está solvente en el pago de los cánones de arrendamiento incluyendo el mes de junio del presente año, asimismo está solvente en el pago de los servicios públicos.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes.- Manifestando de seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, que no podía conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, en virtud de tener órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento.- Se deja constancia que la juez de este Tribunal insta a la notificada, para que proceda a recoger y embalar por sí misma, sus objetos personales de valor, tales como prendas, joyas, dinero, títulos valores, medicinas, etc.- Acto continuo la demandada, manifestó que el inmueble le fue arrendado conjuntamente con bienes muebles que se identifican en el contrato de arrendamiento del inmueble supra identificado, suscrito por JUAN ANTONIO ALMEIDA VALLES y MARÍA ESTHER MENDOZA BARRIOS, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 31, Tomo 101 de los Libros llevados por esa notaría, el cual consigna en copia simple constante de cuatro (04) folios útiles. Se ordena agregar a la presente acta los folios consignados, para que formen parte integrante de la misma.- De seguidas la demandada voluntariamente retiró bajo su riesgo y responsabilidad sus enseres y objetos personales, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Hollywood, piso 3, apto. 8-A, de la Ciudad de Caracas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadano JUAN ALMEIDA VALLES, en la persona de su apoderada judicial abogada ALICIA HERNÁNDEZ RONDÓN, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Paradise, Torre A, piso 1, distinguido con el N° 11-A, en el Callejón Machado, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes, a excepción de los bienes muebles propiedad de la parte actora, determinados en el contrato de arrendamiento anexo a la presente acta, los cuales fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
C.I. ___________
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA