REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada SANDRA MAIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.990; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.318.092, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Casa N° 31-9, ubicada en la calle Ricaurte, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ROSA LEÓN DE HOHN contra SANTOS GRACES RAMÍREZ, en el expediente No. AN31-V-2007-001279, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de mayo de 2008.- Seguidamente en el pasillo del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana MARÍA RAMONA RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.646, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado, quien se encuentra en su lugar de trabajo, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- La notificada manifestó que su cónyuge el demandado ciudadano SANTOS GRACES RAMÍREZ, no había podido pagar el canon de arrendamiento, toda vez, que estaba enfermo y necesitaba tratamiento médico, lo que le ocasionó la insolvencia.- De seguidas la notificada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad conjuntamente con su cónyuge, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: Casa s/n ubicada en la Urbanización Bucarito situada de Gavilán a Sisipa, Municipio Baruta del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, placa 74B-SAF, conducido por el ciudadano HECTOR TROMPETERO, titular de la cédula de identidad N° 5.757.641.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadana ROSA LEÓN DE HOHN, en la persona de su apoderada judicial abogada SANDRA MAIONE, antes identificada, del siguiente inmueble: Casa N° 31-9, ubicada en la calle Ricaurte, Municipio Baruta del Estado Miranda, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se deja constancia que el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARÍA ANAIR ZAMBRANO RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.504.801, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hija del demandado.- Asimismo se deja constancia que la notificada MARÍA RAMONA RUZA, antes identificada, manifestó no saber firmar, tal como lo indica la cédula de identidad, por lo que procederá a estampar sus huellas dactilares en la presente acta, teniéndose como testigo a la ciudadana MARÍA ANAIR ZAMBRANO RUZA, también identificada.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LAS NOTIFICADAS
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA