REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 18 de junio de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.170; de los auxiliares de justicia designados por este tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.969.366, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; de funcionarios de la Policía de Baruta comandados por la Detective MARIBEL LA CRUZ, Código 0266, cédula de identidad N° 6.205.943; de funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Sub-Inspector HELBER MACHADO, cédula de identidad N° 14.835.549, adscritos a la Dirección de Orden Público, el Tribunal se hizo acompañar de funcionarios de la Policía de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 253, 8, 11, 5 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y código de Procedimiento Civil, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Inmueble denominado “24 de mayo” construido sobre una parcela distinguida con el N° 857, ubicado en la Avenida Casiquiare, Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que sigue FRANCISCO OPTIZ BUSITS contra ASOCIACIÓN CIVIL 24 DE MAYO; en el expediente N° 17.881; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de mayo de 2008.- Seguidamente en lugar supra identificado, se deja constancia que el inmueble objeto de la medida está constituido por un edificio de dos plantas.- Una vez en la entrada principal del inmueble el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona de sexo femenino, quien se negó a identificar y a abrir las puertas del inmueble, a quien el Tribunal se identificó plenamente y notificó de su misión.- El Tribunal procede nuevamente a dar los toques de ley, siendo atendido nuevamente por la persona de sexo femenino que se negó a identificarse y procedió a pasar llaves a la puerta de entrada del inmueble.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra en el inmueble no permite el acceso del Tribunal al interior del mismo, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas, el Tribunal deja constancia que en la planta baja del inmueble se encuentran tres (03) apartamentos y en la primera planta se encuentran cuatro (04) apartamentos.- Acto seguido constituido el Tribunal en la primera planta del inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas de uno de los apartamentos ubicados en la misma, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien se negó a abrir las puertas del inmueble y permitir el acceso del Tribunal.- De seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra en el inmueble no permite el acceso del Tribunal al interior del mismo, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva ordenar al Cerrajero designado, supra identificado, proceda a abrir las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena al Cerrajero designado y juramentado, antes identificado, proceda a abrir la puerta del apartamento.- Acto continuo el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del apartamento, se deja constancia que en el interior del mismo se encontró una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MAIRA RAMÍREZ, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.566.970, negándose a presentar identificación al Tribunal; quien manifestó que su abogado se haría presente en el lugar, para lo cual el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja constancia que el Tribunal notificó de su misión al ciudadano MARIO DANIEL ESPAÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.778, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del apartamento N° 03, que está ubicado en la planta baja del edificio, quien procedió voluntariamente a abrir las puertas del apartamento que ocupa, procediendo a embalar sus bienes y objetos personales.- Asimismo el Tribunal notificó de su misión al ciudadano RAMÓN ARNALDO CABALLERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.422.406, quien notificado de la misión del Tribuna y en conocimiento del contenido el cual le fue leído, manifestó ser ocupante del apartamento N° 05, quien procedió a abrir voluntariamente las puertas del apartamento que ocupa.- Se deja constancia que se hizo presente en acto el ciudadano JESÚS EDUARDO LOBO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.614.750, quien notificado de la misión del Tribunal, manifestó ser ocupante del apartamento N° 02.- Se deja constancia que siendo las 9:40 a.m., se hizo presente en el acto una persona de sexo femenino, quien con actitud grosera y altanera, dijo ser ocupante del apartamento N° 02, sin presentar ni permitir identificación alguna al Tribunal, quien procedió a vociferar a viva voz, entre otras cosas, lo siguiente: “NO ME DESALOJARAN, AL DESGRACIADO DEL DUEÑO DEL EDIFICIO SE LE PAGÓ TODO LO REFERENTE A LA COMPRA DEL INMUBLE, SON UNOS CORRUPTOS, EL TRIBUNAL ES UN CORRUPTO”.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana YANETH MAGALY COVINO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.904.011, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del apartamento N° 04, negándose a abrir las puertas del inmueble que ocupa, vociferando a viva voz, de manera altanera, grosera y agresiva, entre otras cosas, lo siguiente: “NO NOS SACARÁN, NO AL DESALOJO, JUECES CORRUPTOS, EL SR. OPTIZ ES UN LADRÓN, NOS ESTAFÓ.”.- Se deja constancia que en las afueras del inmueble, se hicieron presente y conglomeraron una multitud de personas, entre hombre y mujeres hasta ancianos, quienes con gritos y actitud ofensiva, vociferaban lo siguiente: “SOMOS LA RED DE INQUILOS, NO PERMITIREMOS EL DESALOJO, NO AL DESALOJO, JUECES CORRUPTOS, ZULAY BRAVO YA SABEMOS QUE ERES TU LA QUE SE DEDICA A DESALOJAR A LOS POBRES Y FAVORECER A LOS DUEÑOS, SAL ZULAY DA LA CARA, TIENE MIEDO POR ESO NO SALES, NO SALGAN COMPATRIOTAS, ESTO ES UNA BURLA A LA REVOLUCIÓN, ZULAY ERES UNA VERGÜENZA Y DESPRESTIGIAS A LA REVOLUCIÓN, LOS POLICÍAS METROPOLITANOS ESTÁN PARA PROTEGER A LA JUEZ, NO LE HAGAN DAÑO A ELLOS, NO PERMITAN ENTRAR A LOS AYUDANTES DEL CAMIÓN”.- Se deja constancia que en la parte de afuera del inmueble, frente a la entrada principal del edificio objeto de la medida, una persona de sexo masculino, de contextura fuerte, de piel blanca, quien con actitud agresiva, ofensiva y altanera procedió a vociferar improperios, palabras obscenas y entre otras cosas, lo siguiente: “JUEZ CORRUPTA, NO AL DESALOJO, NO PERMITIRE QUE SAQUEN A NADIE DEL INMUEBLE, ZULAY YA TE CONOZCO ERES UNA CORRUPTA, MALDITOS TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL Y AUXILIARES DE JUSTICIAS, SUCIOS, CORRUPTOS.”.- Vista la actitud agresiva, violenta y ofensiva de las personas que se encuentran conglomeradas a las afueras del inmueble, el Tribunal solicitó a la policía instara a dichas personas cesaran tal actitud y respetaran la majestad del juez, así como a los distintos auxiliares de justicia; quienes hicieron caso omiso a tal solicitud, y procedieron a proferir improperios y palabras obscenas a los funcionarios de la policía, así como, a los ayudantes del camión y funcionarios del Tribunal.- El Tribunal deja constancia igualmente, que dentro del grupo de personas que se encuentran conglomerados a las afueras del inmueble, se encuentra una persona de sexo masculino, que se ha dedicado a mantener la actitud agresiva y ofensiva en diversas medidas que han sido ejecutadas por este Tribunal, y en especial en la medida que este Juzgado realizare en el inmueble que el mismo ocupare en esta ciudad de caracas, a quien se identifica como RICARDO ECHEVERRI.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana MARLENE MARGARITA BANDRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.620, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser ocupante del apartamento N° 06, procediendo de seguidas voluntariamente a abrir las puertas del apartamento que ocupa, procediendo de seguidas a embalar y recoger por si misma los bienes muebles de su propiedad.- Se deja constancia que se hicieron presentes en el acto los ciudadanos IVAN RAFAEL GUILARTE FERMIN, EDGAR MIGUEL RIVAS, PEDRO JOSÉ COVINO RIVAS, KENYAMILLYMER KARIM LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.811.581, 6.107.074, 12.204.174 y 18.223.387, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual les fue leída, manifestaron: ser ocupante del apartamento N° 01, ser ocupante del apartamento N° 06, hermano del ocupante del apartamento N° 04 y novia del ocupante del apartamento N° 05, respectivamente.- En este estado se deja constancia que cuando el perito avaluador, supra identificado, se dirigió hasta el camión contratado por la depositaria estacionado al frente del inmueble, para coordinar y surtir del material de embalaje a los ocupantes de los apartamentos, una persona de sexo masculino que se encontraba en las afueras del inmueble, que con actitud violenta y ofensiva vociferaba improperios, palabras obscenas al Tribunal y demás funcionarios del Tribunal, sorprendió en su buena fe, y a traición agredió físicamente, al perito designado ciudadano DANILO MONTES, suficientemente identificado en la presente acta, propinándole dos puñetazos, uno de ellos directo a la mandíbula y el otro en el globo ocular izquierdo, golpes que le dejaron atónito, y hasta con fuerte dolor de cabeza, situación ésta acaecida en presencia de los funcionarios policiales, quienes de seguidas a los fines de cumplir con sus deberes como cuerpos de seguridad del estado y en prevención y atención de delitos, procedieron a retener al ciudadano que golpeó al auxiliar de justicia citado, a quien se identificó con cédula de identidad N° 7.556.727, de nombre HERNAN JOSÉ BARICO DAVID, venezolano, mayor de edad, quien sin tener interés legítimo y obstruyendo la justicia, impidió el libre acceso de los auxiliares de justicia, ayudantes de camiones y funcionarios policiales al interior del inmueble, además mantener durante la ejecución de la medida actitud agresiva, ofensiva, violenta y altanera hacia el Tribunal y sus integrantes. A quien, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordenó su detención por parte de la policía y ponerlo a la orden de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Poder Judicial y la Resolución de fecha 16 de junio de 2003, de la Sala Plena, por el delito de obstrucción a la justicia e irrespeto a la majestad del tribunal y demás integrantes.- Asimismo, se deja constancia que una persona de sexo masculino, que fue identificada con cédula de identidad N° 9.094.616, de nombre RICARDO FLORENCIO MEDINA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, que se apostó a la entrada del inmueble, de manera violenta y agresiva procedió a obstruir e impedir el paso de los ayudantes de los camiones contratados por la depositaria para la ejecución de la medida, quien con actitud agresiva, violenta y ofensiva procedió a proferir palabras obscenas, improperios, amenazas, conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del Tribunal y la de sus integrantes, evidenciándose claramente la obstrucción a la justicia, delito éste tipificado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. A quien, este Juzgado Ejecutor de Medidas ordenó su detención por parte de la policía y ponerlo a la orden de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Poder Judicial y la Resolución de fecha 16 de junio de 2003, de la Sala Plena, por el delito de obstrucción a la justicia e irrespeto a la majestad del tribunal y demás integrantes.- Se deja constancia que el perito avaluador, antes identificado, se retiró del lugar para hacerse atender en un centro de salud, debido a los golpes recibidos en la ejecución de la medida.- Se deja constancia que siendo las 11:30 a.m., los funcionarios de la Policía de Baruta, se retiraron del lugar, sin notificarle al Tribunal el motivo de ello.- Igualmente el Tribunal deja constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana MIRIAN CAROLINA SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° D0190941, cédula de identidad N° 10.225.515, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó no ser ocupante de ninguno de los apartamentos del inmueble objeto de la medida, que solo se había trasladado al sitio para visitar a una de las personas que habita el inmueble. Asimismo, se deja constancia que la referida ciudadana procedió a conglomerarse a las puertas del inmueble, con la intención de impedir la ejecución de la medida, obstruyendo el paso de los auxiliares de justicia y ayudantes de los camiones contratados por la depositaria judicial para la ejecución de la presente medida, quien igualmente procedió a vociferar a viva voz improperios, palabras obscenas y ofensas al Tribunal y demás integrantes del mismo, y quien con su teléfono celular, se mantuvo grabando a todos y cada uno de los funcionarios policiales, integrantes del Tribunal, auxiliares de justicia, y la apoderada judicial de la parte actora ejecutante.- Siendo las 12: 05 p.m., se hace presente en el acto los ciudadanos RICHARD GONZÁLEZ y JACOBO SCHUTZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.050.285 y 8.323.933, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual les fue permitida para su lectura, manifestaron ser Defensor Auxiliar Delegado de la Delegada de Caracas y Defensor 3, adscrito a la Coordinación de Atención, Mediación e Investigación de la Defensoría del Pueblo, respectivamente.- En este estado el ciudadano JACOBO SCHUTZ, en su carácter de Defensor 3, adscrito a la Coordinación de Atención, Mediación e Investigación de la Defensoría del Pueblo, antes identificado, expone: “El motivo de la presencia de la comisión defensorial es con la finalidad de vigilar y defender los derechos humanos de las personas que se encuentran protestando en el lugar en contra de la medida de Desalojo por parte del Tribunal, dando cumplimiento así a lo preceptuado por los artículo 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido por los artículos 3, 4, 7, 15 y 66 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.”.- Siendo las 3:20 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.656.999, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.458, quien notificado de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a las nueve familias que habitan en el inmueble; y consigna copias fotostáticas constante de cuatro (04) folios útiles.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas para que formen parte integrante de la misma.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto en la entrada del inmueble se encuentran apostadas una gran cantidad de personas que dicen pertenecer a la red de inquilinos, y que a pesar de las solicitudes y advertencias de los funcionarios policiales y del Tribunal a que cesaren su actitud agresiva, los mismos continúan con la intención de obstruir la justicia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material en esta oportunidad y mantenga la comisión en el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la Entrega Material comisionada, en esta oportunidad.- Se deja constancia que este Tribunal ha resguardado y garantizado los derechos fundamentales así como los derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, a todos y cada una de las personas que intervinieron en la ejecución de la medida.- Igualmente se deja constancia que los representantes de la Defensoría del Pueblo, antes identificados, desde que se hicieron presentes en el acto, se mantuvieron en todo momento en el interior del inmueble.- El Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que conozca y decida lo conducente, en relación a los hechos acaecidos en la ejecución de la presente medida, protagonizados por los ciudadanos RICARDO FLORENCIO MEDINA GARCÍA, HERNAN JOSÉ BARICO DAVID y RICARDO ECHEVERRI, antes identificados.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja constancia que las personas que se encuentran reunidas y apostadas a las puertas del inmueble, que han mantenido actitud agresiva, violenta y ofensiva hacia el Tribunal y demás integrantes, no han permitido que se ingrese al interior del inmueble bebidas y alimentos para el Tribunal y sus integrantes, arrebatando y rompiendo las bolsas contentivas de dichos productos de las manos de la persona que trasladaba los mismos.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:50 p.m..- Se deja constancia que el Sub-Inspector HELBER MACHADO, antes identificado, se retiró del lugar a los fines de coordinar la salida del Tribunal, debido a que todavía permanecían conglomeradas y apostadas personas a las puertas del inmueble.- Asimismo se deja constancia que se encontraba presente en el acto el Inspector de la Policía Metropolitana RANSAY PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.528.231.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo, ni los representantes de la Defensoría del Pueblo por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO DE
LA POLICÍA METROPOLITANA

LA SECRETARIA

Otro si: Se deja constancia que una vez el Tribunal se disponía a salir del inmueble, las personas que se encontraban en las afueras del inmueble desde tempranas horas de la mañana, agrediendo a funcionarios policiales, Tribunal y demás integrantes, procedieron a apostarse a las puertas del inmueble impidiendo la salida del Tribunal, y pese al gran esfuerzo de la Policía Metropolitana por resguardar la integridad física del Tribunal, sus auxiliares y parte actora, la multitud apostada a las puertas del inmueble, procedió de manera sumamente agresiva y violenta a agredir a los funcionarios policiales, obstaculizando la salida del originando que el Tribunal y demás integrantes, tuvieran que salir corriendo escoltados por los funcionarios policiales, acto durante el cual dichas personas, que cabe acotar, decían pertenecer a la red de inquilinos, procedieron a lanzar objetos contundentes tales como piedras, botellas, tapas de ollas, sillas, entre otros; asimismo se deja constancia que el Tribunal fue trasladado a su sede en la unidad de la Policía Metropolitana.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL FUNCIONARIO DE
LA POLICÍA METROPOLITANA




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA