REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado CESAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.017, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.242, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el Acta levantada en esta misma fecha, a los fines de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DEMANDA CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado el ciudadano FERNANDO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, en contra de la ciudadana TEÓFILA CASTRO, en el expediente signado con el Nº 26º-J-322-05, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Planta Baja del Centro Comercial Lido, Urbanización El Rosal del Municipio Libertador del Estado Miranda”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte ejecutante. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Gerencia de Servicios de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana ESBELTA MARIÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.293.652, quien manifestó tener el carácter de Gerente de Servicios en la Agencia Bancaria. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte ejecutante CESAR GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs.F. 36.374,00, suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 010204606828000002498, que posee la parte ejecutada la ciudadana TEOFILA CASTRO, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada ESBELTA MARIÑO RODRIGUEZ, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado por el apoderado judicial, pude constatar que no corresponde con las cuentas que posee esta Institución Bancaria, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante CESAR GONZÁLEZ, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada y en vista que la parte demandada no posee cuenta alguna en esta Institución Bancaria, solicito al Tribunal se reserve esta comisión a los fines de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de la parte ejecutada, oportunidad que señalaré previamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por todos los intervinientes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda su regreso a su sede habitual, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO EJECUTOR



LA NOTIFICADA



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO