REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 17 de junio de 2008, siendo las 08:45 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 06 de junio de este año, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tienen incoado la ciudadana MERCEDES RAMOS DE MARINUCCI, en contra de la ciudadana IRENE MORENO ARIAS y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2008-001017, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Una Habitación ubicada en la casa Nº 81, situada en la Calle Norte 9, entre las Esquinas de San Gabriel y Palo Negro, ubicada entre las Avenidas Panteón y Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1151 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Asimismo, se encuentra presente en este acto, el ciudadano RAFAEL MARINUCCI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.198.525, hijo de la ciudadana MERCEDES RAMOS DE MARINUCCI, parte actora, quien procedió de seguidas a dar apertura a la puerta principal del inmueble objeto de esta actuación, seguidamente indicó cuál de las habitaciones correspondía a la parte demandada. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas de la habitación señalada, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse NICOLO CACIOPPO MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.051.781, menor de edad, quien manifestó habitar en la habitación con su mama la señora IRENE MORENO, asimismo indicó que debía comunicarse telefónicamente con ella, a fin que apersonara en el inmueble, solicitando la asistencia de un telefono para efectuar dichas llamadas, lo cual le fue permitido. Pasados 10 minutos, el dicho ciudadano indicó que la ciudadana IRENE MORENO, vendría a la brevedad posible. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora CARMELO SIRACUSANO, expone: “Por cuanto a esta hora aún no se ha hecho presente la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, solicito que se continúe con la practica de esta medida, y que se constituya deposito judicial, sobre los bienes que nos son de mi representada, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado DOUGLAS VILLAVICENCIO, realizado de la siguiente manera: “1) 01 mueble de madera de 02 puertas batientes, una con 01 espejo y 03 gavetas corredizas, en regular estado, Bs.F. 80,00; 2) 01 mesa de madera de 1,00 x 1,40 mts, de 04 sillas con sus respectivos cojines, en regular estado, Bs.F. 90,00; 3) 01 nevera blanca marca CORELSA de 10¨, de 01 puerta batiente, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 200,00; 4) 01 cama individual de madera con su respectivo colchón, con 01 gaveta corrediza, en regular estado, Bs.F. 120,00; 5) 02 colchonetas forradas en tela floreadas, en regular estado, Bs.F. 30,00 c/u, total Bs.F. 60,00; 6) 02 copetes de cama trasero y delantero, en regular estado, Bs. F. 30,00 c/u, total Bs.F. 60,00; 7) 02 mesa pequeña de madera y metal con patas rodantes, en regular estado, Bs.F. 40,00; 8) 01 mueble de madera de color marrón de 02 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 80,00; 9) 01 ventilador marca TAURUS de 03 velocidades, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. F. 80,00; 10) 01 televisor a color marca PHILLIPS de 14¨, color negro sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 850,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal., es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.514, de profesión Abogada, quien manifestó laborar en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a pedimento efectuado por este Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m., se hizo presente, una ciudadana que dijo ser y llamarse IRENE MORENO ARIAS, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.318.904, quien manifestó ser parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el inmueble constituido por la “Habitación ubicada en la casa Nº 81, situada en la Calle Norte 9, entre las Esquinas de San Gabriel y Palo Negro, ubicada entre las Avenidas Panteón y Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial CARMELO SIRACUSANO CATANESE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y que se señala en el despacho de comisión. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso a la habitación objeto de esta medida, fueron cambiadas por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, a petición verbal del apoderado actor y, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. Se deja constancia que los bienes muebles anteriormente inventariados, fueron trasladados a loa Depositaria Judicial designada, en el transporte del ciudadano JOAN PAIVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.294.059. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer la habitación objeto de esta medida, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Secuestro. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano JOHAN ABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.563.705, respectivamente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
La Demandada
El Perito
LA FUNCIONARIA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN
EL TRANSPORTISTA
EL CERRAJERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
EL SECRETARIO