REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 19 de junio de 2008, siendo la 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de la abogada KARIN SOSA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil SEREINCA SELLOS Y RETENES INDUSTRIALES C.A., en la persona de su representante legal el ciudadano JOSÉ VICENTE CIFONE DI MAURO y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en el expediente signado con el N° 99-2903, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con la letra y número A-7, situado en la planta baja del Edificio denominado Centro Comercial Colinas de Vista Alegre, CENTROVISTA, ubicado en la Primera Avenida con Calle A de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como de las copias fotostáticas simples del Documento Constitutivo de Hipoteca del inmueble consignadas por ésta. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1153 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del local antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante KARIN SOSA GÓMEZ, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el local comercial distinguido con la letra y número A-7, situado en la planta baja del Edificio denominado Centro Comercial Colinas de Vista Alegre, CENTROVISTA, ubicado en la Primera Avenida con Calle A de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 500.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Local comercial distinguido con la letra y número A-7, situado en la planta baja del Edificio denominado Centro Comercial Colinas de Vista Alegre, CENTROVISTA, ubicado en la Primera Avenida con Calle A de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”. De las copias simples del Documento Constitutivo de Hipoteca y, que cursan en esta comisión, se constata que el inmueble objeto de esta medida posee una superficie de 77,00 m2, consta de un (01) salón y un (01) baño, y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con el local A-Seis (A-6); SUROESTE: Con el local A-Ocho (A-8); SURESTE: Con la fachada Sureste y, NOROESTE: Con el pasillo de circulación. Al mencionado local le corresponde un porcentaje de condominio de 1,029% sobre los derechos y obligaciones comunes. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ VICENTE CIFONE DI MAURO, titular de la cédula de identidad Nº 4.248.228, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de marzo de 1995, bajo el Nº 3, Tomo 31, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del Documento de Hipoteca, consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 10:45 a.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
EL SECRETARIO,