REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes tres de Junio del año Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada IRIS MARLE HERNADEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.523, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ESQUEDA PIAMONTES, sobre un inmueble ubicado en la vía El Junquito, Kilómetro 4, sector El Castillo, calle Andalucía, Residencias Clemalba, piso 5, apartamento 5-03. Este Juzgado deja constancia de que no se hizo acompañar de los auxiliares de justicia ya que la apoderada judicial actora, mediante diligencia, solicitó que se prescindiera de los servicios de Depositario Judicial, perito avaluador y cerrajero, por encontrase el inmueble desocupado. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “En virtud de que el demandado me hizo entrega voluntaria de las llaves que permiten el acceso al inmueble objeto de la medida, y que el mismo se encuentra desocupado libre de personas y bienes, procedo abrir la mencionada puerta a los fines de que el Tribunal ingrese al mismo y me haga entrega formal del inmueble. Es Todo. Seguidamente el Juzgado entra al inmueble hace un recorrido por el interior del mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, el cual se encontró libre de personas y bienes. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “ En nombre de mi representada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve acabo la práctica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo.” Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble ubicado en la vía El Junquito, Kilómetro 4, sector El Castillo, calle Andalucía, Residencias Clemalba, piso 5, apartamento 5-03, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, de la ciudadana IRIS MARLE HERNADEZ JIMENEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actora
Abg. IRIS MARLE HERNADEZ JIMENEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 051-08