REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GENE R. BELGRAVE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº A-102, piso 10, Torre “A” del Conjunto Residencial Los Ruices, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle “B” de la Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda-Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, sigue EDUVIGIS COROMOTO MORALES de ORTIZ, contra EDGAR ESTEBAN RIVADENEIRA VELEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000919. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EDGAR ESTEBAN RIVADENEIRA VELEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.033.817, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano EDGAR RIVADENEIRA, asistido por el abogado MOISÉS AMADO, expone: “A los fines de evitar que se materialice la medida de secuestro preventivo, propongo a la parte actora ejecutante celebrar la presente transacción: PRIMERO: A los fines de dar por terminada la acción que por cumplimiento de contrato por vencimiento del término, intentada en mi contra ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, me doy por citado, renuncio al término de comparecencia y convengo en la misma, tanto en los hechos como en el derecho invocado, y a los fines de proceder a la desocupación del inmueble, solicito se me conceda un plazo de hasta el día 30 de Julio de 2008, el cual deberé entregar totalmente desocupado libre de bienes y personas, y con dos llaves de seguridad de acceso al mismo, así como el puesto de estacionamiento; SEGUNDO: Propongo pagar durante el plazo solicitado, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00), mensuales por concepto de indemnización por el uso del inmueble, cantidad que pagaré conforme esta establecido en el contrato de arrendamiento, directamente a la propietaria del inmueble ciudadana EDUVIGIS MORALES: TERCERO: La falta de pago de cualquier mensualidad hará posible que la actora, pueda pedir la ejecución de la presente transacción. CUARTO: Me comprometo a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que me fue entregado, en buenas condiciones de mantenimiento y totalmente pintado de color blanco, con pintura de buena calidad; QUINTO: Propongo además, que la actora me devuelva al momento de entregar el inmueble la cantidad entregada en calidad de deposito, establecida en la cláusula Vigésima del Contrato, equivalentes a Tres Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.300,00), cantidad que deberá ser entregada en dinero en efectivo. Y en caso de no hacerlo me abstendré de entregar el inmueble. Es todo”. En este estado, el abogado GENE BELGRAVE, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto la transacción judicial propuesta, en los términos antes expuestos. Es todo”. En este estado, el abogado GENE BELGRAVE, solicito al Tribunal, la suspensión de la practica de la presente medida, y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la respectiva homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2684
Exp. Causa AP31-V-2008-000919
CHB/EG/.