REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.170, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con el Nº 05, situado en las Residencias Murcia, ubicado en la Avenida Cumana, Urbanización Las Palmas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue INMOBILIARIA G63 C.A., contra GUSTAVO ALBERTO BLANCO, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000890. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.261.933, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, se hace presente la ciudadana CORINA TORRES OSPINA, titular de la cédula de identidad Nº 24.722.664, quien dijo ser cónyuge del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se hace presente el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.282.843, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO BLANCO SANDOVAL, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Edificio RIVILLA, Apartamento PB., Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital..En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de bienes y personas, lo declara secuestrado y lo pone en posesión de la sociedad mercantil INMOBILIARIA G63, C.A., en la persona de su apoderada judicial, Abogada SORELENA PRADA, quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, deja constancia que no hubo necesidad de declarar depósito necesario, en virtud de que la parte ejecutada retiró a su propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,




LOS NOTIFICADOS,





EL DEPOSITARIO JUDICIAL,




EL PERITO AVALUADOR,



EL CERRAJERO JUDICIAL,



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 08-2687
Exp. Causa AP31-V-2008-000890
CHB/EG/.