REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado ARGENIS AZUAJE DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.436, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número: D-111, piso 11, Torre D, el cual forma parte del Condominio Parque Residencial Las Trinitarias, ubicado en la Urbanización Santa Fé Norte, Municipio Baruta, Estado Miranda”. Con la advertencia que si al momento de practicar la medida, la parte demandada acreditare el cumplimiento de su obligación, mediante instrumentos que verosímilmente hagan presumir a su criterio, el pago de los cánones de arrendamiento reclamados, a saber: febrero, marzo y abril de 2008, a razón de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,00), cada uno, deberá suspender la ejecución de la misma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo, sigue EDITH PIEPER, contra VÍCTOR HUGO GARRIDO CANALES, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000029. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano VÍCTOR HUGO GARRIDO CANALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.268, parte demandada, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente la abogada EDIMARYARI CHACON BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.976, quien asiste al ciudadano VICTOR GARRIDO. En este estado, el ciudadano VÍCTOR HUGO GARRIDO CANALES, ya identificado, asistido por la abogada EDIMARYARI CHACON BARRETO, expone: “Me doy por citado y renuncio al término del emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, a cuyos efectos, convengo en el desalojo y en la entrega del inmueble arrendado que ocupo como inquilino, el cual me obligo a entregar a más tardar el día treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que me fue entregado. Es todo”. En este estado, el abogado ARGENIS AZUAJE DOMÍNGUEZ, expone: “Visto la transacción planteada por el ciudadano VÍCTOR GARRIDO, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y en caso de incumplimiento de lo aquí acordado, se procederá a la ejecución de la presente auto composición procesal, siendo por cuenta del demandado el pago de las costas y costos de la ejecución, que desde ya se estipulan en quince mil bolivares fuertes (Bs. F. 15.000,00), así como los honorarios de abogados estipulándose éstos últimos para tal supuesto en la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00). Es todo”. En este estado, ambas partes declaran que no se deben absolutamente nada respecto a los hechos demandados y de ningún otro juicio que pudiere existir, en consecuencia se otorgan el más amplio finiquito, y asimismo, solicitan del Juez de la causa que imparta la homologación a la presente transacción, y del Juez Ejecutor que suspenda la práctica de la presente medida de secuestro ordenado por el Tribunal a quo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2683
Exp. Causa AP31-V-2008-000029
CHB/EG/.