REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 02.06.2008 suscrita por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA e igualmente vista la diligencia de fecha 02.06.2008, suscrita por el abogado Giselo Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 07.05.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró (1) parcialmente con lugar la demanda de daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO en representación de su hijo NELSON ROGER SANSONETTI PEREZ contra la sociedad mercantil INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, compañía INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., a indemnizar sin plazo alguno, a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00) por concepto de daño moral; (2) sin lugar la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, en representación de su hijo NELSON SANSONETTI PEREZ contra los ciudadanos MARIA TERESA DA SILVA FERNANDEZ NEVES, JOSE JESUS NEVES, ANTONIO JOSE CALCADA DO POCO Y RHAIZA MARBELY ROBAINA GARCÍA, todos identificados en autos y (3) modificó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 09.05.2008 exclusive, fecha en que venció el lapso de diferimiento para dictar sentencia, exclusive, hasta el día 13.06.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 07.05.2008, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH GUERRA M.

Quien suscribe Abog. Ruth Guerra Montañez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 09.05.2008, exclusive, hasta el día 13.06.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), miércoles veintiocho (28), viernes treinta (30) de mayo de 2008, lunes dos (02), miércoles cuatro (04), viernes seis (06), lunes nueve (09), miércoles once (11) y viernes trece (13) de junio de 2008. Caracas, 16 de Junio de 2008.
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 02.06.2008 suscrita por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA e igualmente vista la diligencia de fecha 02.06.2008, suscrita por el abogado Giselo Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 07.05.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró (1) parcialmente con lugar la demanda de daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO en representación de su hijo NELSON ROGER SANSONETTI PEREZ contra la sociedad mercantil INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, compañía INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., a indemnizar sin plazo alguno, a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00) por concepto de daño moral; (2) sin lugar la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, en representación de su hijo NELSON SANSONETTI PEREZ contra los ciudadanos MARIA TERESA DA SILVA FERNANDEZ NEVES, JOSE JESUS NEVES, ANTONIO JOSE CALCADA DO POCO Y RHAIZA MARBELY ROBAINA GARCÍA, todos identificados en autos y (3) modificó la sentencia apelada.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: La diligencia de fecha 02.06.2008 suscrita por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA y vista la diligencia de fecha 02.06.2008, suscrita por el abogado Giselo Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 07.05.2008, fueron efectuadas en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintitrés (23) de mayo de 2008, inclusive, y venció el trece (13) de junio de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró (1) parcialmente con lugar la demanda de daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO en representación de su hijo NELSON ROGER SANSONETTI PEREZ contra la sociedad mercantil INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, compañía INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, C.A., a indemnizar sin plazo alguno, a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00) por concepto de daño moral; (2) sin lugar la demanda por daño moral interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, en representación de su hijo NELSON SANSONETTI PEREZ contra los ciudadanos MARIA TERESA DA SILVA FERNANDEZ NEVES, JOSE JESUS NEVES, ANTONIO JOSE CALCADA DO POCO Y RHAIZA MARBELY ROBAINA GARCÍA, todos identificados en autos y (3) modificó la sentencia apelada.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Daño Moral, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31.05.2007 (f. 541, p.1) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fechas 23.04.2008, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA e igualmente el anunciado por el abogado Giselo Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ROSALIA PEREZ BELLO, en fecha 02.06.2008, por tratarse de recursos que obran contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes trece (13) de Junio de 2.008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ