JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 08.01.2008, (f.111), suscrita por el abogado Héctor Alonso Herrera Ordoñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“Consignó en este acto, constante de dos (02) folios útiles, la TRANSACCIÓN celebrada entre la demandante EQUIPOS, SERVICIOS Y SOLUCIONES AUDIOVISULAES, (ESSA), C.A., y nuestra mandante INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., cuya TRANSACCIÓN SE celebró y perfeccionó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Caracas en el expediente N° 15.499 el cual reposa en dicho Juzgado A-Quo, y por cuanto que la TRANSACCIÓN le pone fin al juicio y a todas las incidencias del mismo a tenor de lo que disponen los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, ya que tiene los mismos efectos de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME y la misma fuerza de COSA JUZGADA, por lo tanto, habiendo finalizado el JUICIO PRINCIPAL, es evidente que ha cesado el AGRAVIO que nos dio base a nosotros los APODERADOS JUDICIALES de INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., para intentar el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contenido en las ACTAS PROCESALES de este expediente distinguido con el N° 9896, recurso éste que ha venido tramitándose por ante este Juzgado SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de todo lo antes expuesto y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 25 de la LEY SOBRE AMPARO Y GARANTÍAS SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en nombre de mi representada, INVERSIONES BELFORT C.A. 2025, como AGRAVIADA DESISTO del aludido RECURSO DE AMPARO y solicito a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, de por consumado dicho DESISTIMIENTO y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de COSA JUZGADA conforme a lo ordenado en el mandato legal contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica de Amparo, artículo 48…”


ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
• Del desistimiento de la acción de amparo.-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por la parte quejosa, mediante diligencia suscrita en fecha 08.01.2008 (f.111) por ante este Tribunal de Alzada, de la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 11.07.2007, por los abogados Héctor Alonso Herrera Ordoñez y Guido Puche Nava, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., parte presuntamente agraviada.
Ahora bien, en materia constitucional, señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En sintonía con lo anterior señala el Dr. Rafael Chavero Gazdik, en su obra “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela”, que:

“... tal y como lo prevé el indicado artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo, el agraviado puede en cualquier estado y grado del proceso desistir de su acción...
El juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia. Esta homologación no sólo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de la parte o la representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir), sino además implica la determinación de si la controversia involucra derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.”
En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio.
En relación con las causas que pueden considerarse como de eminente orden público o como contrarias a las buenas costumbres vale la pena volver a destacar lo que ha señalado nuestra jurisprudencia, la cual ha entendido que para que se permita la continuación de una acción de amparo que ha sido consentida o desistida es necesario que la controversia “revista tal gravedad que constituya un hecho lesivo de la consecuencia jurídica. Se trataría por ejemplo de las violaciones flagrantes a los derechos individuales que no pueden ser renunciados por el afectado: privación de libertad; sometimiento a tortura física o psicológica; vejaciones; lesiones a la dignidad humana y otros casos extremos...”

Así, se desprende de la diligencia de fecha 08.01.2008 (f.111), que la parte presuntamente agraviada, compareció ante este Tribunal, por medio de su representante legal, abogado Héctor Herrera Ordoñez, a manifestar su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional. Igualmente, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad para hacerlo respecto de la solicitud de amparo interpuesta por esta misma, y ello se establece de las actas que conforman el presente expediente, esto es, que quienes ejercen la representación de la referida compañía INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., son los abogados Héctor Alonso Herrera Ordoñez y Guido Puche Nava y con facultad para desistir, todo lo cual conduce a señalar que el referido desistimiento se encuentra enmarcado dentro de los parámetros establecidos por el artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que (i) se desistió de la acción, (ii) por persona facultada para ello y (iii) las violaciones alegadas no tratan de derechos de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 462, de fecha 25.03.2004, caso: A.A. Algarin, Exp. N° 03-2105, con ponencia del magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, de la siguiente forma:
“... el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Es evidente, pues, que el citado artículo 25 otorga una potestad a la parte actora de renunciar a la pretensión; por lo tanto, al juez no le corresponde más que verificar la naturaleza de la petición, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley a este tipo de manifestaciones y, en el caso particular del procedimiento de amparo, examinar si no hay razones de orden público que conspiren con la terminación del mismo.
En caso de que coincidan las razones del desistimiento con alguno de los supuestos que contempla el artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es asunto que obste a su homologación; es decir, el desistimiento puede fundarlo el accionante, sí así lo desea, en una de aquellas circunstancias que autorizan la inadmisión de la acción; al juez no le cumple analizar las razones dadas, sino, como se explico anteriormente, las condiciones formales y sustanciales que la ley impone a este tipo de manifestaciones de voluntad. No obstante que no comparte la Sala el razonamiento de la decisión bajo examen, si conviene en que el desistimiento presentado, visto que no desiste de la acción sino del proceso, no debe homologarse, ya que el tipo de desistimiento que autoriza el citado artículo 25 es el de la acción, que conlleva a la renuncia de la pretensión y no del proceso. Por esta razón, se debe confirmar la decisión consultada en cuanto a la negativa de homologar el desistimiento planteado, y así se establece...”
(Ramírez & Garay. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Marzo. 2004. Pág.303).

Luego, este Juzgado Superior Primero, en razón de que el citado artículo 25 otorga la potestad a la parte actora de renunciar a la acción y visto que al Juez no le corresponde más que verificar la naturaleza de la petición, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley a este tipo de manifestaciones y, en el caso particular del procedimiento de amparo, examinar si no hay razones de orden público que conspiren con la terminación del mismo, todo lo cual se verificó en la presente causa, sin que se diesen esos supuestos de exclusión.
En consecuencia, se HOMOLOGA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento de fecha 08.01.2008 (f.111) de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11.07.2007 (f.1), por los abogados Héctor Alonso Herrera Ordoñez y Guido Puche Nava, en su caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BELFORT 2025, C.A., por encontrarse –se repite- ajustado a lo previsto en la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA M.

Exp. Nº 07.9896
Amparo Constitucional/ Int.Def
Homologa/Desistimiento.
FPDC/rgm/rgm.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Conste,

LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA M.