REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23.05.2008 suscrita por el abogado Francisco Sosa Fontan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Edgar Acosta Issa y Morella Bernal de Acosta, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.04.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad al auto del 09.10.2002 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que dio por recibido el expediente, entrada y se avocó al conocimiento de la causa. Y, consecuentemente, se repone la presente causa, al estado de que se dé cumplimiento al lapso previsto en el artículo 358.1 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 25.04.2008 exclusive, fecha en que venció el lapso de diferimiento para dictar sentencia, exclusive, hasta el día 02.06.2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 25.04.2008, proferida por este Juzgado Superior. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH GUERRA M.

Quien suscribe Abog. Ruth Guerra Montañez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 25.04.2008, exclusive, hasta el día 02.06.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes veintiocho (28), miércoles treinta (30) de abril de 2008, viernes dos (02), lunes cinco (05), miércoles siete (07), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), miércoles veintiocho (28), viernes treinta (30) de mayo de 2008 y lunes dos (02) de junio de 2008. Caracas, 04 de Junio de 2008.
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ

















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 23.05.2008 suscrita por el abogado Francisco Sosa Fontan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Edgar Acosta Issa y Morella Bernal de Acosta, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.04.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad al auto del 09.10.2002 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que dio por recibido el expediente, entrada y se avocó al conocimiento de la causa. Y, consecuentemente, se repone la presente causa, al estado de que se dé cumplimiento al lapso previsto en el artículo 358.1 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado FRANCISCO SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDGAR ACOSTA ISSA Y MORELLA BERNAL DE ACOSTA, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintiocho (28) de abril de 2008, inclusive, y venció el dos (02) de junio de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró nulo todo lo actuado con posterioridad al auto del 09.10.2002 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que dio por recibido el expediente, entrada y se avocó al conocimiento de la causa. Y, consecuentemente, se repone la presente causa, al estado de que se dé cumplimiento al lapso previsto en el artículo 358.1 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Cobro de Bolívares, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22.05.2007 (f. 243, p.2) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fechas 23.04.2008, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado Francisco Sosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDGAR ACOSTA ISSA Y MORELLA BERNAL DE ACOSTA, en fecha 23.05.2008, por tratarse de un recurso que obra contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes dos (02) de Junio de 2.008. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMP.
ABOG. RUTH GUERRA MONTAÑEZ