LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(en sede constitucional)
Años: 198° y 149°

Vistas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente acción de amparo constitucional, procede este Juzgado Superior a formular las siguientes consideraciones:

Mediante escrito de fecha 07 de marzo del año que discurre, la abogada MORELLA IVÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas, a través del cual manifestó que desde el día 22 de mayo de 2007, data en la cual el apoderado judicial de la accionante intervino por última vez en la presente acción hasta el día 03 de marzo de 2008 transcurrió un lapso de nueve (9) meses y ocho (8) días, lo que evidencia una inactividad de la parte actora por más seis (06) meses, sin que impulsara la notificación de las partes lo que demuestra su falta de interés en el resultado de este proceso, y es por ello que solicita se declare el abandono del trámite de la presente acción de amparo.

Para decidir, se observa:

Se refiere el presente caso a la solicitud de amparo constitucional impetrada en fecha 19 de enero de 2006 por el ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.870, asistido por los abogados en ejercicio MILAGROS RODRÍGUEZ y JUAN CANCIO GARANTÓN, contra los autos dictados en fecha 19 y 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el interdicto restitutorio seguido por la ciudadana SONIA MELKONIAN de DI MASE contra la sociedad constituida conforme a las leyes de Araba MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V. y los ciudadanos EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO y ALVARO CAMPINS CAMEJO, plenamente identificados en estos autos, expediente Nº 05-8518 (nomenclatura de ese órgano judicial), cuya acción fue declarada inadmisible en fecha 24 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 202 al 209).

Contra la mencionada decisión la parte accionante ciudadano EDUARDO PABUENCE, asistido de abogado, ejerció recurso de apelación mediante escrito de fecha 25 de enero de 2006 (f. 210 y 211), el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado Superior Cuarto mediante auto fechado 26 de ese mes y año (f. 215), ordenando la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La preindicada Sala de nuestro Máximo Tribunal dictó sentencia en fecha 06 de octubre de 2006, en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el accionante, revocó el fallo que pronunció el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que el Tribunal Superior Cuarto emitiera pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda de amparo.
Recibidas las actuaciones nuevamente por el Juzgado Superior Cuarto, mediante auto que aparece fechado 26 de octubre de 2006 se admitió la acción amparil in comento ordenando notificar al Juez del Tribunal señalado como presunto agraviante, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a la parte actora del juicio principal SONIA MELKONIAN de DI MASE y a la parte demandada sociedad mercantil MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V., en la persona de su representante legal GIOVANNI DI MASE y al ciudadano ALVARO CAMPINS CAMEJO, librándose al efecto los oficios respectivos y las boletas de notificación.

Consta al folio doscientos sesenta y uno (261), que el día 27 de marzo de 2007 el Dr. FREDDY JESÚS RODRÍGUEZ RONDÓN en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Cuarto procedió a inhibirse de seguir conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, por considerar encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso de allanamiento, el 29 de marzo de 2007 remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno de esta Circunscripción Judicial, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de ley en fecha 02 de abril de 2007, fue asignado el conocimiento de la solicitud amparil a este Juzgado Superior recibiendo el expediente el día 18 de abril de 2007. Mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, este Tribunal en garantía del derecho a la defensa ordenó nuevamente notificar al Juez del Tribunal señalado como presunto agraviante, a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, a la parte actora del juicio principal SONIA MELKONIAN de DI MASE y a la parte demandada sociedad mercantil MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V., en la persona de su representante legal GIOVANNI DI MASE y al ciudadano ALVARO CAMPINS CAMEJO, a cuyos efectos se libraron los oficios Nros. 164-07 y 165-07 y cuatro (4) boletas de notificación.

Cursa al folio doscientos ochenta (280) actuación del ciudadano Alguacil de este órgano judicial, ciudadano DAVID EDUARDO SUÁREZ BASCOPÉ de fecha 25 de junio de 2007, en la cual dejó constancia que en esa misma data entregó el Oficio Nº 165-07 dirigido a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, por lo que el Ministerio Público fue notificado de la existencia de la presente acción amparil.

Consta al folio 282 declaración del Alguacil de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2007, en la cual expone que el día 25 de junio de ese año entregó Oficio Nº 164-07 dirigido al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, entendiéndose que con tal actuación quedó notificado de la interposición de la presente solicitud amparil.

Así, luego de una revisión exhaustiva a estas actuaciones se observa que no consta que la parte accionante haya desplegado actividad alguna para impulsar la notificación de la parte actora en el proceso principal ciudadana SONIA MELKONIAN de DI MASE ni de la parte demandada sociedad mercantil MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V. en la persona de su representante legal GIOVANNI DI MASE y del ciudadano ALVARO CAMPINS CAMEJO, verificándose, como bien lo expresa la representante del Ministerio Público en su escrito de fecha 07 de marzo de 2008, que la última actuación del quejoso fue la realizada el día 22 de mayo de 2007 cursante al folio doscientos setenta y nueve (279) de este expediente, por lo que podría afirmarse ab initio que transcurrió sobradamente el lapso de seis (06) meses que ha señalado la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal para la declaratoria del abandono del trámite de la presente acción amparil. No obstante ello, siendo la solicitud de amparo constitucional una acción de carácter personalísimo, tomando en consideración que el quejoso señaló en su libelo que no existe otra vía para la tutela de sus derechos que el amparo constitucional y denunció la violación a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la integridad física, psíquica y moral, a la inviolabilidad del hogar y a la propiedad que acogen los artículos 26, 49, 46, 47 y 115 del Texto Fundamental, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional en resguardo de la tutela judicial efectiva de la parte actora ex artículo 26, ordena:

PRIMERO: Notifíquese a la parte actora ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE CHAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.870 mediante boleta y dejada por el Alguacil en la siguiente dirección: “Calle Alameda, Residencias Dorado, Apartamento Nº 22-A, piso 2, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Caracas”, a fin de que comparezca personalmente ante este Juzgado y manifieste, por escrito, su insistencia o no en el supuesto agravio e indique la dirección en la cual deba practicarse la notificación del ciudadano ALVARO CAMPINS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.143.

SEGUNDO: Respecto a la ciudadana SONIA MELKONIAN de DI MASE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.906.869, cuyo domicilio es: “Avenida Libertador entre Palmas y Acacias, Edificio La Línea, Torre “A”, piso 15, Oficina Nº 151-A, Caracas”, y a la empresa MOLLWRIGHT INVESTMENTS A.V.V., constituida conforme a las leyes de Araba, establecida y con oficina en Aruba, en la persona de su representante legal ciudadano GIOVANNI DI MASE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.549.565, cuya dirección es: “Edificio Karam, piso 2, oficina 2, Avenida Urdaneta, Caracas”, se ordena al Alguacil Titular de este Tribunal que se traslade a las preindicadas direcciones, practique dichas notificaciones y deje constancia de sus resultas, por haberse realizado allí notificaciones precedentes.

En atención a lo expresado y dados los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior en sede constitucional se pronunciará con respecto a la petición formulada por la representante del Ministerio Público en su escrito fechado 07 de marzo de 2008, una vez que conste en autos las resultas de la notificación del accionante. ASÍ SE DETERMINA.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 07-9960
AMJ/MCF