REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº 13.288.-


Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008, por los abogados GLORIA PATRICIA GALEANO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A., PROLECTRONIC 3.000, C.A., y, M.&.R. DISLECTRONIC, C.A., así como de los ciudadanos HECTOR LUIS CABRERA MEDERO, HECTOR LUIS CABRERA PINO y JUAN EDUARDO GARCIA PEREZ, mediante la cual solicita ampliación de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 11 de Junio del 2008, este Tribunal observa:
En el dispositivo del fallo dictado por esta Alzada de fecha 11 de Junio del 2008, se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra el auto dictado en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo antes expuesto, se evidencia como bien lo señala los solicitantes de la aclaratoria, esta Alzada omitió pronunciamiento acerca de la condenatoria en costas de la parte recurrente, por cuanto hubo vencimiento total.
Ahora bien, por cuanto se observa que por error involuntario se omitió dicho pronunciamiento en el dispositivo del fallo; y vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia en este proceso, el día 25 de junio de 2008, y por cuanto la ampliación solicitada fue hecha en forma anticipada, cuando aún no había finalizado el lapso para decidir, y es doctrina reiterada que en recursos y escritos presentados por anticipado deben ser oídos y tomados en cuenta, pasa esta Sentenciadora ampliar el fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008, en lo siguientes términos:
“Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2007, por la abogada YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra el auto dictado en fecha 18 de octubre del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 18 de octubre de 2007.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Queda en estos términos ampliado el fallo de fecha 11 de Junio del 2008, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SCERETARIA TEMPORAL,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

EDAA/emcv.-
Exp., Nº 13.288.-