REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte Actora: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DURI, C.A., constituída y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1.975, bajo el Nº 35, Tomo 37-A-Sgdo, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario íntegramente reformado, fue inscrito por ante el Registro Mercantil II de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo de 1.994, bajo el Nº 47, Tomo 80-A-Sgdo, y posteriormente reformado parcialmente según consta de inscripción efectuada por ante esa misma oficina de registro Público en fecha 18 de junio de 2.002, bajo el Nº 57, tomo 88-A-Sgdo.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos RAÚL AGUANA SANTAMARÍA, JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, CÉSAR ROJA MENDOZA, KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR y BELKYS CAROLINA AGUANA PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.967, 1.608, 26.538, 65.296 y 117.141, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadano JUAN BRUNO ESPINOZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.750.824.-
Apoderado judicial de la Parte Demandada: No acreditó apoderado judicial en autos.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición Planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.327.-

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

-I-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 20 de Junio del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 04 de Junio del 2008, el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente signado con el Nº 31844, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN) sigue INMOBILIARIA DURI, C.A., contra JUAN BRUNO ESPINOZA HERNÁNDEZ, provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, del cual soy titular, en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez Suplente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se desprende de las referidas actas, que en fecha 03 de abril de 2.005, en el Tribunal Supra indicado, ejerciendo mis funciones de Juez titular, dicte una decisión relacionada al decreto de medida de secuestro solicitada por el actor, negando la misma. Ahora bien, por cuanto ésta podría influir al momento de tomar una decisión al fondo de la presente causa, es por ello que me inhibo de conocer de la misma, por cuanto me considero incurso en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 1 al 11, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de abril de 2008, mediante la cual negó la Medida Preventiva de Secuestro solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ante ese Órgano Jurisdiccional, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 04 de Junio de 2008.
Igualmente en fecha 25 de Junio del año en curso, el abogado RAÚL SANTAMARÍA consignó ante este Tribunal, escrito de alegatos con dos anexos en copias simples, donde el Juez Inhibido además de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada también se pronunció sobre las pruebas promovidas por esa representación, referente a la exhibición documental y su inadmisibilidad al proceso.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su Inhibición, ésta sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha 04 de Junio de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en acta de fecha 04 de Junio de 2008, por el Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

ED’AA/patty.-
Exp. N° 13.327.-