Exp. N° 9521
Interlocutoria/Cuaderno Separado
Inhibición.
Con Lugar/ “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este Juzgado Superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por Promotora Granada 2005, C.A, en contra de Inversiones Ani- Andres C.A; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9521 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia.
II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Humberto J. Angrisano Silva, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, expediente N° 02-2403, N° 2140, en la cual expresó que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas de las previstas en el Código de Procedimiento Civil :
“En el día de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008), comparece el suscrito HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “ Se evidencia de la revisión del Presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que las ciudadanas abogadas MARÍA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 6.755 y 11.804, fungen como apoderadas de la parte actora PROMOTORA GRANADA 2005, C.A. Ahora bien, por cuanto mi cónyuge VERISA TARICANI CAMPOS, estuvo trabajando como abogado en ejercicio en el mismo escritorio donde laboran las referidas profesionales, apareciendo en numerosos poderes y en diferentes juicios conjuntamente, pudiendo cualesquiera de las partes involucradas en este proceso, dudar de mi imparcialidad; me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa. Se agrega a la presente acta, copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Miranda, que declaró con lugar una inhibición por este mismo motivo, donde se evidencia los elementos probatorios que sustentan la inhibición, por lo que solicito respetuosamente al Juzgado Superior que conozca, considerar la declaratoria CON LUGAR (…)”
El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional, pero que no se agota en ella. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Visto que el juez en su manifestación de inhibición recogida en el acta levantada a tal efecto, indica que acompaña copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Miranda, que contiene la declaratoria con lugar de una inhibición por motivos iguales al caso de autos así como los elementos probatorios que la sustentan. No obstante, que dichas copias no fueron remitidas con la incidencia, este tribunal observa que la inhibición la fundamenta el juez en una causal genérica, aunado al hecho que se separa del conocimiento de la causa en garantía de la transparencia judicial, lo que a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, expediente N° 02-2403, N° 2140, puede plantear su inhibición; debe declararse con lugar la inhibición propuesta por el abogado Humberto J. Angrisano Silva, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Humberto J. Angrisano Silva, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, expediente N° 02-2403, N° 2140.-
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este tribunal de conformidad con los artículos 48, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp N° 9521
EJSM/EJTC/MNG
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