REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXP Nº I-080870

JUEZ INHIBIDO: Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Incidencia (INHIBICIÓN)

ORIGEN: Resolución de Contrato sigue Salazar Luís Beltrán contra González José Tony.

Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue Salazar Luis Beltrán contra González José Tony.
Recibidos los autos, quien aquí se pronuncia, en fecha 09 de junio del 2008, se avocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
En el caso que nos ocupa, en fecha 16 de mayo del 2008, la Dra Aura Maribel Contreras de Moy en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio explanando las razones siguientes:
“... Por cuanto en fecha 28 de abril de 2008,se recibio en este Tribunal el presente expediente, signado con el Nº06-3182, con la decisión dictada por el Juzgado Superior Septimo en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2008, en la cual se repuso la presente causa al estado de subsanar adecuadamente la cuestión previa opuesta; dado que este Tribunal dictó sentencia sobre el fondo del asunto el 25 de abril, considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la causa. Por lo que solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar ...”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:”(…)”

Así la Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos se observa que la Juez inhibida dice haberse pronunciado al emitir opinión en decisión de fecha 25 de abril de 2008, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue Salazar Luis Beltran contra González Jose Tony; decisión ésta que fue revocada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de febrero de 2008, en la que ordenó reponer la causa al estado de subsanar adecuadamente la cuestión previa opuesta. Observa esta juzgadora que respecto la causa de inhibición que se alega, no se acompañó copia fotostatica certificada de la misma; la cual se hace necesaria alos fines de que el juez que conoce de la inhibición, pueda constata Esta circunstancia ciertamente imposibilita a la jueza para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión a través de una sentencia dictada en el juicio de de Resolución de Contrato; lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por otra parte, este tribunal hace un llamado de atención a la ciudadana Aura Maribel Contreras de Moy en su condición de juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para que en lo sucesivo evite incurrir en la ante citada omisión que en definitiva obstaculiza emitir un pronunciamiento con fundamento en las reales actuaciones que integran el expediente; en razón de lo cual, en las sucesivas inhibiciones deberán acompañarse las actuaciones relacionadas con la causa y que sustente la causal de inhibición invocada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de junio del dos mil ocho . Años l98º y l49º
La Jueza.


Dra. Rosa Da Silva Guerra
El Secretario
Abg.Juan E. Freitas Ornelas
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).
El Secretario

Abg. Juan E. Freitas Ornelas


RDSG/JEFO/ Tibisay
EXP NºI-08-0870