REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2008.
Años 197º y 149º
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado Richard Caballero Osuna, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Francisco García Arjona, parte actora en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue en contra de la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas, S.A., mediante la cual se dio por notificado de la sentencia emitida por esta Alzada en fecha 11 de junio de 2008, e igualmente solicito, se notificara de la misma a la parte demandada, así como también, al Procurador General de la República; este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil Aerovías Venezolanas, S.A., y del Procurador General de la República, la primera mediante boleta, y el segundo mediante oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrense boleta y oficio.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9382
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 18 DE JUNIO DE 2008
Años 197° Y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil Aerovías Venezolanas, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 1° de julio de 1943, bajo el N° 2.566, o en la persona de su apoderado judicial abogado Leopoldo Márquez Lefeld, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.686; parte demandada en el juicio que por Intimación de Honorarios, sigue en contra el ciudadano Francisco García Arjona, sustanciado en el expediente signado con el número 9382, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2008.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
FIRMA: _____________FECHA:____________HORA:______________
VGJ/RM/Marielis
Exp: 9382
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 18 DE JUNIO DE 2008
Años 197° Y 149°
OFICIO 2008-A-
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que en fecha 11 de junio de 2008, este Juzgado procedió a dictar sentencia, en el juicio que por Intimación de Honorarios, sigue el ciudadano Francisco García Arjona en contra de la Sociedad Mercantil Aerovías Venezolanas, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 1° de julio de 1943, bajo el N° 2.566, sustanciado en el expediente signado con el número 9382, nomenclatura llevada por este Tribunal; igualmente, se le anexa copia certificada de la referida sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se servirá firmar al pie del presente oficio, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/Marielis
Exp: 9382