REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).-
Años 198º y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.961, apoderado judicial de la ciudadana Débora Damasco, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2008 y que riela a los folios 381 al 405; además un juego de copias certificadas de las actuaciones que rielan a los folios 220, 311 y su vuelto, y 312 al 324 y su vuelto, este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zovig
Exp. N° 9717
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9717 contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por INVERSIONES LIANTI, S.R.L., contra JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).
El Secretario,
Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 9717