REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
RIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.738.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de junio de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 11 de junio de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA sigue la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN HERRERA NICOLÁS contra el ciudadano RUBÉN GUSTAVO LEGASPI MARTÍN, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.891.934, con el carácter de Juez titular del referido Tribunal, quien expone:
“ Por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2002, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA seguido por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN HERRERA NICOLÁS, contra el ciudadano RUBÉN GUSTAVO LEGASPI MARTÍN, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia proferida en fecha 08 de abril de 2008, en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 6 de diciembre de 2002, donde tocó aspectos de fondo del presente juicio, y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación y anuló dicha sentencia, lo cual se evidencia de las actas del expediente, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA sigue la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN HERRERA NICOLÁS contra el ciudadano RUBÉN GUSTAVO LEGASPI MARTÍN.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 18/06/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.738
JDPM/ERG/mile.
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