REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.739.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de junio de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 11 de junio de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS MORALES sigue la ciudadana JUDITH INDELIRA MONTALVAN REYES contra el ciudadano XAVIER ORLANDO ESCALONA GARCÍA y la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), comparece ante la secretaría de este despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
“Por cuanto una de las personas demandadas en este proceso es la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., y siendo que durante los años dedicados al libre ejercicio de la profesión de abogado, me desempeñé como apoderado judicial general de esa compañía aseguradora, circunstancia que compromete mi objetividad para conocer de la pretensión contenida en la demanda, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear formalmente mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa. Se hace constar que la causal de incompetencia subjetiva invocada obra en perjuicio de la parte actora en este litigio.”
Remítase al Juzgado Superior que conocerá de esta inhibición copia del instrumento poder conferido a quien suscribe por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 9° estatuye:
“…9 Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Si bien es cierto que la presente inhibición no se encuentra estipulada en las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional mediante sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, dispuso que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido estableció:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado añadido.)
En consecuencia, con base en lo anteriormente expuesto; y, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber sido apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., lo que hace comprometer su objetividad para conocer de la pretensión contenida en la demanda. En consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de tener incompetencia subjetiva. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS MORALES sigue la ciudadana JUDITH INDELIRA MONTALVAN REYES contra el ciudadano XAVIER ORLANDO ESCALONA GARCÍA y la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 18/06/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CINCO (5) folios útiles siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.739.
JDPM/ERG/mile.
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