REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. Nº 5.693.

PARTE SOLICITANTE: IRAIDA NATERA de EICHHORN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.566, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.622.

ENTREDICHO: CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.140.181.

MOTIVO: CONSULTA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 15 DE ENERO DE 2008 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, QUE DECLARÓ LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN.

JUICIO: INTERDICCIÓN CIVIL.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto a los fines de resolver la consulta de la sentencia proferida el 15 de enero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la interdicción definitiva del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.140.181, la cual fue solicitada por su cónyuge IRAIDA NATERA DE EICHHORN, que se sustanció en el expediente Nº F-06-4069 de la nomenclatura del prenombrado tribunal.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008 el juzgado a quo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta de ley prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de donde se recibió el 19 de febrero de 2008.
El 21 de febrero de 2008 se le dio entrada y se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran informes, los cuales fueron presentados por la solicitante.
Mediante auto de 26 de mayo de 2008 se dijo “VISTOS” y se fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos para dictar el fallo respectivo, contados desde esa data, inclusive.
Encontrándonos dentro del lapso respectivo, pasa este tribunal a fallar con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos a continuación.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El 7 de agosto de 2006 la abogada IRAIDA NATERA DE EICHHORN, actuando en su condición de cónyuge de CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, interpuso ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de interdicción civil de dicho ciudadano, alegando que presenta desde el año 2002 cambios de conducta, comportamiento agresivo, olvidos continuados y que el médico tratante diagnosticó que sufre de Hidrocefalia Normotensiva, por lo que en el año 2003 fue sometido a una operación para colocarle una válvula de HAKIN y desde esa fecha presenta pérdida total de la memoria y necesita ser ayudado en todos sus actos de la vida cotidiana, tales como darle la comida, ducharlo, cambiarle la ropa, afeitarlo y cambiar pañales.
Que acompaña marcado “C” informe médico, donde consta que además de hidrocefalia sufre de demencia Fronto-Temporal.
Que la sintomatología presentada por el nombrado ciudadano encaja en los supuestos del artículo 393 del Código Civil, por lo que solicita su interdicción, en vista de la incapacidad manifiesta para velar por sus propios intereses y para valerse por si mismo.
La solicitante anexó a su escrito los siguientes recaudos:
a.- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado el 1 de diciembre de 1990 entre CHRISTÍAN MARTÍN EICHHORN HAMCZYK e YRAIDA VIOLETA NATERA NATERA, expedida por el Juzgado 18º de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
b.- Copia simple del pasaporte Nº 3234028534 expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería.
c.- Informe médico de fecha 12 de abril de 2006, expedido por el Dr. Ernesto Carballo Cruz.
Dicha solicitud fue admitida el 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordándose la averiguación sumaria de los hechos e instándose a la solicitante a indicar los familiares más cercanos, para el interrogatorio; asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medicatura Forense, a fin de que tres expertos facultativos examinaran al ciudadano Christian Martín Eichhorn.
En fecha 22 de septiembre de 2006, el alguacil del juzgado a quo dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público y el 25 de ese mismo mes y año, la solicitante consignó boleta de notificación con el sello de recibido de la Dirección de Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El 25 de septiembre de 2006, la solicitante IRAIDA NATERA DE EICHHORN pidió que se estableciera oportunidad para la deposición de los testigos previstos en el artículo 396 del Código Civil, ciudadanos RAFAEL TOBIAS, JOSÉ GERMÁN y NÉLIDA DEL CARMEN NATERA NATERA.
El 26 de septiembre de 2006, el a quo fijo para el día siguiente oportunidad para la comparecencia del primer testigo RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA y con respecto a los testigos JOSÉ GERMAN NATERA NATERA y NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA, acordó fijar oportunidad por auto separado.
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, la abogada IRAIDA NATERA DE EICHHORN solicitó fijación de oportunidad para la deposición del cuarto testigo NELLY COROMOTO NATERA DE RUÍZ, cédula de identidad Nº 3.850.894, y consignó terna de médicos del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Los días 2, 3 y 5 de octubre de 2006 fueron interrogados por el juez a quo los ciudadanos JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA y NELLY COROMOTO NATERA DE RUÍZ a las diez y treinta de la mañana (folios 24, 27 y 28).
El 13 de octubre de 2006, el tribunal de la causa levantó acta con motivo del interrogatorio que le hizo al ciudadano CHRISTIAN MARTIN EICHHORN.
Por auto del 21 de noviembre de 2006, se designó a la abogada IRAIDA NATERA de EICHHORN correo especial para retirar de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el informe médico correspondiente, el cual consignó el 26 de marzo de 2007 (folio 36 al 41).
Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2007, el a quo decretó la interdicción provisional del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN; en consecuencia: 1) Designó a la ciudadana IRAIDA NATERA de EICHHORN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.566, Tutora Provisional, y ordenó la apertura, organización y constitución del régimen de tutela. 2) Declaró abierto a pruebas el proceso. 3) Instó a la solicitante a que consignara una lista de por lo menos ocho personas, a los fines de elegir a los integrantes del Consejo de Tutela.
El 5 de mayo de 2007, la abogada IRAIDA NATERA de EICHHORN indicó los nombres y apellidos de las personas a ser designadas miembros del Consejo de Tutela, así: YAJAIRA GOYO D` ROSA, NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA, JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, NELLY COROMOTO NATERA NATERA, DORAIDA JOSEFINA NATERA de PÉREZ, LEONARDA NATERA DE NATERA y SIMÓN RAFAEL NATERA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.814.283, V-3.850.893, V-2.746.524, V-3.851.234, V-3.850.894, V-3.170.037, V-2.441.881 y V-4.631.189 respectivamente. En fecha 7 de junio de 2007, el tribunal de la causa remitió el expediente a la alzada a los fines de la consulta de la sentencia que acordó la interdicción provisional, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21 de septiembre de 2007 (folios 55 al 62)
El 15 de enero de 2008, el tribunal a quo dictó la sentencia definitiva objeto de consulta, cuyo tenor, en extracto, es como sigue:
“...omissis…
“…En el caso que nos ocupa, quedó plenamente demostrado, según experticia Psiquiátrica Forense que el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, presenta Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, cuya evolución es progresiva e irreversible, caracterizándose por pérdida de memoria, deterioro intelectual y signos neurológicos focales (alteración de la motricidad), así como también, inestabilidad emocional, llanto o risa intempestiva, alteración de la conciencia de forma transitoria e irritabilidad, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada.
Visto asimismo, que se cumplió con lo relativo al interrogatorio del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, en fecha 13 de octubre de 2007, mediante este tribunal pudo constatar de que el ciudadano antes mencionado no dio respuesta alguna a las preguntas formuladas debido la demencia que padece; así como se acordó oír a los parientes del mismo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, plenamente identificado.
El Consejo de Tutela queda conformado por los ciudadanos: RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, NELLY COROMOTO NATERA de RUIZ y YAJAIRA D` MORA titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.851.234, V-3.850.894, V-4.814.283 respectivamente.
Como Tutor Definitivo se designa a la ciudadana IRAIDA NATERA DE EICHHORN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.566, quien entrará en ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y jure cumplirlo cabalmente.
Como Protutor, se designa al ciudadano JOSÉ GERMAN NATERA NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.524.
Como Suplente del Protutor a la ciudadana NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.850.893.
Notifíquese a los integrantes del Consejo de Tutela, Tutor, Protutor y Suplente del Protutor, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de Ley, y de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Expídase sendas copias y entréguese a la Tutora Definitiva, a los fines de que cumpla con el registro y publicación de la presente decisión conforme lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil consúltese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”. (copia textual).

En fecha 30 de enero del año en curso la abogada IRAIDA NATERA de EICHHORN, actuando en su carácter de cónyuge de CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN y asistiendo al protutor JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, a la suplente del Protutor NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA y a los miembros del Consejo de Tutela YAJAIRA GOYO D` ROSA, NELLY COROMOTO NATERA DE RUÍZ y RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, se dan por notificados y aceptan y juran desempeñar los cargos asignados conforme a la ley.
En virtud de la consulta prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a este ad quem concierne determinar si el pronunciamiento judicial sometido a consulta está ajustado a derecho.

MOTIVOS PARA DECIDIR
PRIMERO.- En el caso bajo análisis, la abogada IRAIDA NATERA de EICHHORN actuando en su carácter de cónyuge de CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2006 solicitó que se declarara entredicho a su cónyuge, alegando que éste presenta desde el año 2002 cambios de conducta, comportamiento agresivo, olvidos continuados, señalando además que el médico tratante diagnosticó que sufre de Hidrocefalia Normotensiva, por lo que en el año 2003 fue sometido a una operación para colocarle una válvula de HAKIN y desde esa fecha presenta pérdida total de la memoria y necesita ser ayudado en todos sus actos de la vida cotidiana, tales como darle la comida, ducharlo, cambiarle la ropa, afeitarlo y cambiarle pañales, situación ésta que lo hace incapaz para velar por sus propios intereses y para valerse por si mismo, por lo que requiere su interdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil.
El artículo 393 del Código Civil prevé: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”
Por su lado, el artículo 395 eiusdem, dispone: “Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
En relación con las anomalías o defectos mentales, el Doctor José Luís Aguilar Gorrondona afirma en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, 16º edición, año 2004, lo siguiente:
“Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva al uso insólito de la fortuna).
En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad. Así distingue entre: A) el estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios intereses; y B) la pro-digalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación”.

El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:
“…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…”.

Otra parte de la doctrina sostiene que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”.
La pretensión de interdicción se fundamenta en un supuesto padecimiento psíquico o mental del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, que según la versión de la peticionante lo incapacita para velar por sus propios intereses, lo que es subsumible dentro del supuesto de hecho del artículo 393 del Texto Sustantivo antes citado.
En cuanto al carácter de cónyuge alegado por la promovente, el mismo está suficientemente acreditado con la copia certificada de la partida de matrimonio producida ab initio, cursante a los folios 4 al 6, en mérito de lo cual la alzada le reconoce legitimidad para requerir la interdicción de su cónyuge.
SEGUNDO.- En la especie, obran como elementos de convicción procesal, los siguientes:
a) Declaración de los ciudadanos RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA y NELLY COROMOTO NATERA DE RUÍZ los días 27 de septiembre, 2, 3 y 5 de octubre de 2006, parientes del entredicho, así:
“En horas de Despacho del día de hoy 27 de Septiembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.851.234, quien expuso: PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿El ciudadano Christían Martín Eichhorrn, padece de alguna deficiencia mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si, él no se vale por si mismo, no tiene capacidad para razonar y necesita de atención diaria, causada por su enfermedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que el ciudadano Christían Martín Eichhorrn, se puede cuidarse asi mismo? CONTESTO: No, debido a que no tiene sentido de orientación y necesita de otras personas para realizar sus necesidades básicas. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Por velar por su integridad física y su propio intereses. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene el ciudadano Christían Martín Eichhorrn bienes de fortuna? CONTESTÓ: Si tiene bienes. QUINTA PREGUNTA: Tiene Ud., algún interés de la Interdicción del señor Christían Martín Eichhorrn. CONTESTÓ: No ninguno. Es todo...”.

“En horas de Despacho del día de hoy 02 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.746.524, quien expuso; PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿El ciudadano Christían Martín Eichhorrn, padece de alguna deficiencia mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si, no se vale por si mismo, no tiene capacidad para razonar, y necesita de atención diaria, causada por su enfermedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que el ciudadano Christían Martín Eichhorrn, se puede cuidarse asi mismo? CONTESTO: No, ya que necesita de otra persona para su cuidado diario, por que no tiene sentido de orientación, ni razona. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Por velar por su intereses. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene el ciudadano Christían Martín Eichhorrn bienes de fortuna? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Tiene Ud., algún interés de la Interdicción del señor Christían Martín Eichhorrn. CONTESTÓ: No ninguna. Es todo...”.

“En horas de Despacho del día de hoy 03 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.850.893, quien expuso; PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿El ciudadano Christían Martín Eichhorrn, padece de alguna deficiencia mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si, el no se vale por si solo, hay que bañarlo, darle la comida, cambiarle los pañales hay que llevarlo del brazo, causada por su enfermedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que el ciudadano Christían Martín Eichhorrn, se puede cuidarse así mismo? CONTESTO: No, ya que necesita de otra persona para su cuidado diario, porque no tiene sentido de orientación, ni razona. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Por velar por sus propios intereses. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene el ciudadano Christían Martín Eichhorrn bienes de fortuna? CONTESTÓ: Si tiene. QUINTA PREGUNTA: Tiene Ud., algún interés de la Interdicción del señor Christían Martín Eichhorrn. CONTESTÓ: No ninguna. Es todo...”.

“En horas de Despacho del día de hoy 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELLY COROMOTO NATERA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.850.894, quien expuso; PRIMERA PREGUNTA: En su concepto, ¿El ciudadano Christían Martín Eichhorrn, padece de alguna deficiencia mental? En caso afirmativo, explique: CONTESTO: Si, padece de enfermedad mental, no se puede valer por si solo, hay que bañarlo, darle la comida, cambarle (SIC) los pañales hay que llevarlo del brazo, y todo causado por su enfermedad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cree usted que el ciudadano Christían Martín Eichhorrn, se puede cuidarse así mismo? CONTESTO: No, ya que necesita de otra persona para su cuidado diario, porque no tiene sentido de orientación, ni razona. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué razón cree usted que tuvo el solicitante para realizar esta Solicitud de Interdicción? CONTESTO: Para cuidar de sus intereses. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene el ciudadano Christían Martín Eichhorrn bienes de fortuna? CONTESTÓ: Si tiene. QUINTA PREGUNTA: Tiene Ud., algún interés de la Interdicción del señor Christían Martín Eichhorrn. CONTESTÓ: No ninguna. Es todo...” (reproducción textual).

b) Acta de interrogatorio (folio 32), cuyo tenor es como sigue:
“En horas del día de hoy, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 4:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar entrevista con el ciudadano Christian Martín Eichhorm cuya Interdicción se pretende. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. En este estado se deja constancia de la comparencia de la ciudadana Iraida Natera de Eichhorrn, quien fue identificada, como venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.566, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.622. Acto seguido el Juez de este Despacho dio inicio a la entrevista con el ciudadano Christian Martín Eichhorn, verificándose que aquel se encuentra con vestimenta adecuada. Igualmente se apreció que el entrevistado al formulárselo una serie de preguntas, no dio respuesta a alguna de ellas. Prestando de hecho poca atención a las palabras dichas a ésta. Manifestándome su señora esposa que el ciudadano Christian Martín Eichhorn, no habla, no lee, ni escribe. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” (reproducción textual).


c) Examen psiquiátrico practicado al ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN el 19 de marzo de 2007, por los médicos NANCY SALAZAR y EMILIO MIQUELENA, cuyo contenido literal, dice:
“…Los suscritos: Dres. NANCY SALAZAR y EMILIO MIQUELENA, PSIQUIATRAS FORENSES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nº.: 2164, de fecha: 18/09/2006, donde solicita le sea practicado examen médico psiquiátrico al ciudadano EICHHORN, CHRISTIAN MARTÍN; cumplimos en informar que se la practicó el examen antes mencionado.
Los resultados son los siguientes:
Se trata de un ciudadano: EICHHORN, CHRISTIAN MARTÍN; de 61 años de edad, Lugar y Fecha de Nacimiento: Alemania, 29/07/1945. Cédula de Identidad N.: E-82.140.181. Estado Civil: Casado. Profesión u Oficio: Técnico en Deportes Acuáticos. Grado de Instrucción: Universitario. Dirección: California Norte. Av. “Budapest”, Quinta “Leonarda”. Municipio Sucre. Estado Miranda. Fecha de examen: 06/11/06.
MOTIVO DE REFERENCIA:
Vb: Cónyuge: Cónyuge: Iraida Natera C.I.: 3.852.566:
“Solicito su interdicción para velar por sus propios intereses”
ANTECEDENTES FAMILIARES:
• Padre fallecido por complicaciones de Demencia, según refiere.
• Madre fallecida por complicaciones con Demencia Alzheimer, según refiere.
• Hermanos: 2 hembras y 1 varón. Todos residenciados en Alemania.
• Hijos: 2 (2 Varones) Thorsteen (34) y Patrick (18).
• Conyuges: 1º Gertrudis (Madre de Thorsteen).
2º Claudia (Madre de Patrick).
3ª Iraida Natera.
DINÁMICA FAMILIAR:
Datos aportados por su cónyuge Iraida:
Producto de una relación legítima. Procede de un hogar constituido, funcional. Mantenían buenas relaciones familiares. Se muda a Venezuela a la edad de 44 años. Sus padres fallecen en Alemania cuando él tiene 49 años. Actualmente convive con su cónyuge Iraida Natera (50 años), un concuñado y 1 cuñada, en una vivienda tipo casa, de 6 habitaciones, 3 baños, sala-comedor, cocina, con patio pequeño y jardín. Cuenta con todos los servicios básicos. El ingreso mensual es aportado por el dinero proveniente de rentas de varias propiedades en Puerto La Cruz, y en España. Mantenía una buena relación con su esposa hasta hace 4 años que inicia problemas de conducta (cambios en el carácter), y deterioro cognitivo producto de su patología neurológica mental.
(…)
EXAMEN MENTAL:
Se trata de adulto masculino de 61 años, con edad aparente mayor a edad cronológica, luce aseado, desarreglado, viste acorde a sexo, establece contacto visual, incapacitado para entablar dialogo. Consciente, somnoliento, bajo efectos de fármacos de acción sedante. Funciones cerebrales superiores no abordables por incapacidad cognitiva grave. Psicomotricidad: comprendida (con signos neurológicos y síntomas focales).
No responde al interrogatorio y solo (sic) responde a estímulos dolorosos.
El resto de sus funciones mentales tales como conciencia, orientación, atención, concentración, memoria, percepción, pensamiento, inteligencia, afecto y voluntad se encuentran totalmente deterioradas.
DIAGNÓSTICO:
• F.01.3 DEMENCIA VASCULAR MIXTA, CORTICAL Y SUBCORTICAL.
CONCLUSIÓN:
Posterior a la evaluación psiquiatrita practicada al consultante, se concluye que presenta diagnosticó de Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, cuya evolución es progresiva e irreversible, caracterizándose por pérdida de memoria, deterioro intelectual y signos neurológicos focales (alteración de la motricidad), así como también, inestabilidad emocional, llanto o risa intempestiva, alteración de la conciencia de forma transitoria e irritabilidad, por lo que, se recomienda atención supervisada y especializada, por parte de terceros para el cuidado de sus necesidades básicas y el ejercicio de sus derechos civiles…” (cita textual).
d) Informe médico de fecha 12 de abril de 2006, emitido por el Dr. Ernesto Carballo Cruz, donde señala:
“Se hace constar que el Sr. Christian, esta en control con el suscrito desde hace varios años con los diagnósticos de:
Hidrocefalia normotensiva derivada con válvula de Hakin programable.
Actualmente con presión de 70 Mmh20.
2)Demencia Fronto-temporal.-F.
Se indica tratamiento medico:Zyprexa 5 mgs; Setraline 50 mgs; Tropocer 120 mgs. Rivotril 2mgs” (reproducción textual).

En relación con las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL TOBÍAS NATERA NATERA, JOSÉ GERMÁN NATERA NATERA, NEIDA DEL CARMEN NATERA NATERA y NELLY COROMOTO NATERA DE RUÍZ, parientes del entredicho, se aprecia que fueron contestes al declarar que el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN padece de una deficiencia mental que le impide valerse por sí mismo, en consecuencia, el tribunal les otorga a dichas testimoniales pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí. Así se decide.
En cuanto al interrogatorio efectuado en fecha 13 de octubre de 2006 por el Dr. Luís Rodolfo Herrera en su condición de juez del tribunal de mérito al ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, se evidencia que al momento de ser interrogado, el presunto entredicho no dio respuesta alguna; lo que denota que ciertamente es incapaz de comprender y de expresarse, por lo que a criterio de este sentenciador dicha entrevista debe tenerse como un indicio de la insanía mental del entredicho, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
En lo concerniente al examen psiquiátrico realizado el 19 de marzo de 2007 al entredicho Christian Martín Eichhorn, por los Doctores NANCY SALAZAR y EMILIO MIQUELENA, Médicos Psiquiatras Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia, del mismo se evidencia que el examinado sufre enfermedad de Demencia Vascular Mixta, Cortical y Subcortical, que lo hace incapaz de proveer a sus propios derechos e intereses. Por cuanto dicha experticia fue realizada por personas idóneas, y la misma no se opone a la convicción de quien decide, se le asigna pleno valor probatorio, conforme al artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.427 del Código Civil Venezolano.
En cuanto al informe Médico de fecha 12 de abril de 2006, librado por el Dr. Ernesto Carballo Cruz, observa este tribunal que se trata de un documento privado, no ratificado por el tercero en el proceso, tal y como lo pauta el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que carece de valor probatorio. Así se establece.
En lo que se refiere a la copia simple del documento de identificación (pasaporte) del ciudadano Christian Martín Eichhorn Hamczyk, donde consta que el mismo es residente de la República Bolivariana de Venezuela para el 17 de enero de 2002, el mismo se desecha por impertinente.
En razón de lo expuesto hasta ahora, considera este tribunal que en el caso consultado se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, a tono con lo sancionado en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN debe quedar sometido al régimen de interdicción, y así se acordará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta decisión.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de interdicción civil interpuesta en fecha 7 de agosto de 2006 por la ciudadana IRAIDA NATERA de EICHHORN en su condición de cónyuge del ciudadano CHRISTIAN MARTÍN EICHHORN, ambos plenamente identificados en autos.
Queda CONFIRMADO el fallo consultado.
Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ
En esta misma data 27 de junio de 2008, siendo las 2:48 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, constante de trece (13) folios. LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ



Expediente Nº 5693.
JDPM/ERG/Carmen.-