REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AN31-X-2008-000017
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de junio de 2008, suscrita por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual solicita que el Tribunal decida sobre la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados. Al dictarse auto de apertura del presente cuaderno de medidas, el 5 de marzo de 2008, se instó a la demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que considerase fundamentales a su pretensión cautelar. Se observa que los recaudos agregados a este cuaderno de medidas son copias simples de documentos privados que nada aportan al proceso cautelar, a excepción del auto de admisión que le da certeza a la interposición de la demanda, a pesar de que también consta en copia simple. Por lo que resulta innecesario analizar los alegatos contenidos en el libelo, por cuanto no hay medios de prueba con los cuales relacionarlos y verificar si se encuentran probados los presupuestos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de las medidas cautelares. En consecuencia de lo antes expuesto, se NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo solicitadas por la parte actora; y así de decide.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

EL SECRETARIO, ACC


JUAN CARLOS CARVAJAL


ZMRZ/VR/Sikiu*/*