REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AN31-X-2008-000038
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de junio de 2008, suscrita por la abogada NERY DE JESUS INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.676, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ZULLY LOLIMAR GRATEROL, mediante la cual consigna copia simple de los siguientes recaudos: Libelo de demanda y su auto de admisión en seis (6) folios, poder otorgado por la demandante en tres (3) folios, contrato de arrendamiento en cuatro (4) folios, constancia de pago de condominio del apartamento 124 del Edificio Metrobera y los respectivos recibos desde el mes de octubre de 2007 a marzo de 2008, emitidos por la Administradora Cáceres I C.A., copia del depósito del mes de abril depositado en la cuenta de dicha Administradora en nueve (9) folios, recibos de los cánones insolutos desde el mes de octubre de 2007 al mes de mayo de 2008, en cuatro (4) folios, telegramas y cartas de cobranza en cuatro (4) folios y fotocopia de foto de la puerta del apartamento 124 del Edificio Metrobera en un (1) folio, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida de Secuestro solicitada. Al respecto se observa que el libelo de demanda cursa en copia simple, sin embargo fue consignado también el auto de admisión que le da certeza a la presentación de dicho libelo; cuyo auto de admisión es un documento público judicial.
Del libelo se evidencia que la demanda fue interpuesta por ZULLY LOLIMAR GRATEROL contra LUIS EDUARDO MARTINEZ, fundamentada en que la parte demandada dejó de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de octubre de 2007 y en razón a ello lo demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Al solicitar la medida, la parte actora afirmó que acompaño al libelo de la demanda el contrato de arrendamiento y ocho (8) recibos de cánones de arrendamiento no cancelados, que constituyen el medio de prueba de presunción, es el caso que los recaudos consignados por la parte actora al presente cuaderno de medidas, dirigidos a demostrar las presunciones antes indicadas, son copias simples de documento privados que no pueden ser apreciados por este Tribunal. En consecuencia, se declara que la parte actora no aportó elementos probatorios de los que se evidenciara, con carácter de verosimilitud, que se encontraban llenos de extremos de ley para decreto de la medida cautelar solicitada; por lo que se decreta improcedente su decreto. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO, ACC
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/Sikiu*/*
AN31-X-2008-000038
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto al folio 35 del asunto Nº AN31-X-2008-001268, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ZOLLY LOLIMAR GRATEROL, contra LUIS EDUARDO MARTINEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL SECRETARIO, ACC
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/Sikiu*/*
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