REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001228
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.273, actuando en nombre y representación de la ciudadana EMILIA VICTORIA MENA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.412. Dicho abogado solicitó al Tribunal que se constituya en la siguiente dirección: Edificio Marávila, ubicado en la Urbanización California Norte, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre, Estado Miranda y sean notificados los miembros de la junta de condominio del referido edificio; sobre una serie de particulares contenidos en el escrito presentado, relacionados con una deuda condominial, desde el particular primero al séptimo.
Igualmente se observa que en el ordinal octavo, el solicitante de la notificación pretende convertirla en una Oferta Real de Pago de cuotas de condominio comprendidas desde julio de 2002 hasta mayo de 2008.
Al respecto se observa que cualquier persona que deba acudir a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debe ser clara en sus escritos, para que desde un principio, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de dichos Juzgados, se introduzca su solicitud o libelo de demanda, por el renglón correspondiente, en el sistema Juris 2000, implantado desde el mes de junio de 2004, en el cual, por razones prácticas, los procedimientos de Oferta Real deben iniciarse como una demanda Civil; por cuanto como está previsto en el Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento tiene dos (2) fases, una graciosa y otra contenciosa, que nace si el oferido no acepta la oferta que se le hace.
Ahora bien, el escrito que antecede, presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO MENA, como una solicitud de Notificación Judicial a la Junta de Condominio del Edificio, fue ingresado en el sistema Juris 2000, tal como fue presentado por el solicitante. Sin embrago, el Tribunal constata que existe no sólo una solicitud de notificación judicial, sino que fue acumulada también una Oferta Real de Pago, que como se dijo antes tiene un procedimiento distinto a cualquier simple notificación judicial.
Por tales razones considera este órgano jurisdiccional que los términos en que fue presentado dicho escrito, lo hacen inadmisible, pues no es dable a este Tribunal escoger cuál solicitud evacuar, si la es la notificación judicial o tramitar el procedimiento especial de oferta real, pues esa responsabilidad la tienen los solicitantes, quienes deben ser claros en sus peticiones y más aún si lo pretendido es la tramitación de una Oferta Real de Pago, cuyo escrito debe reunir los requisitos previstos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está la especificación de las cosas que se ofrezcan, las cuales deberán ponerse a disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, conforme a lo establecido en el artículo 820 eiusdem.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud, por haberse realizado una acumulación impropia.
LA JUEZ
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.
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JUAN CARLOS CARVAJAL
ASUNTO: AP31-S-2008-001228
ZRZ/JC/Miguel
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