REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2008-000465
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 28 de febrero de 2008.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA con FUERZA de DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.


PARTE ACTORA: Alexandra Bento Borzacchini.
PARTE DEMANDADA: Damaris Elena Vásquez Odon.

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Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los recaudos originales consignados al expediente; al respecto el Tribunal observa.
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, quien ni siquiera se encuentra citada en el proceso. Se evidencia igualmente que la apoderada actora está facultada para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado por la demandante en fecha 17 de enero de 2008, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, bajo el Nº 53, Tomo 10, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 16 de junio de 2008, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud formulada por la apoderado judicial de la parte actora, relativa a la devolución de los siguientes documentos originales, instrumento poder cursante a los folios que van del 10 al 15; contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ, en representación de la ciudadana MARÍA BORZACCHINI, y DAMARYS VASQUEZ, cursante a los folios que van del 16 al 19; contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana ALEXANDRA BENTO, en representación del ciudadano JOSE RAMON BENTO y la ciudadana DAMARYS VASQUEZ, cursante a los folios que van del 20 al 23; recibo de pago cursante al folio 24; inspección judicial realizada ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios que van del 25 al 47; se acuerda su devolución una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha, siendo la 01:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.



ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp. AP31-V-2008-000465.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa al expediente N° AP31-V-2008-465, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue Alexandra Bento Borzacchini, contra Damaris Elena Vásquez Odon. Certificación que se hace de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Caracas a los 17 días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
JCCR/nataly
Exp : AP31-V-2008-000465