REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
JUEZ: Dra. ZOBEIDA ROMERO.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001268.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 20 de mayo de 2008
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Zully Lolimar Graterol
PARTE DEMANDADA: Luís Eduardo Martínez.

Vista la diligencia cursante al folio 53, de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por la abogada NERY DE JESÚS INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.676, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULLY LOLIMAR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.346 y por el ciudadano LUÍS EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.681.526, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.980.
Se evidencia que dicho auto las partes celebraron una transacción por lo que corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
El demandado convino en la demanda incoada contra el en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado, identificado como, apartamento N° 124, ubicado en el piso 12 del Edificio denominado METROBERA, ubicado entre las esquinas de Santa Teresa a Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día lunes 30 de enero de 2008. Además, se comprometió a pagar a la accionante los montos adeudados por cánones de arrendamiento insolutos hasta la fecha, intereses moratorios gastos de cobranza, gasto de condominio en un 50% y daños y perjuicios en cuotas mensuales, a partir del mes siguiente a la desocupación del inmueble, es decir, desde el 30 de julio de 2008, hasta el día 30 de noviembre 2009, completando el monto total de quinientos bolívares fuertes (Bf 500,00).
La representación judicial de la parte actora aceptó los términos expresados por la demandada.
Se constata que la abogada NERY DE JESÚS INFANTE en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene la faculta para celebrar transacciones según consta en documento poder de fecha 25 de febrero de 2008, autenticado bajo el N° 21, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en cuanto a la parte demandada, ésta compareció por si mismo y actúo debidamente asistido por el abogado VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO, antes identificado, por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual se refiere la controversia y este juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de junio de 2008, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ