BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000931

Parte Demandante: Ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.791.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Ana María Gamardo Medina, Irene Gamardo Medina, Paolo Marinuzzi Tinelli, Helen Caracas Vargas y Víctor Gamardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.944, 57.945, 54.910, 68.909 y 90.712, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadana Thania María Alvarez Irausquin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-11.511.135, y sin representantes judiciales acreditado en autos.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.

En fecha 16 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento a la demandada, ciudadana Thania María Álvarez Irausquin, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto a que diera contestación a la misma, y consecuentemente la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 18 de abril de 2008 se libró la respectiva compulsa.

Por diligencia suscrita en fecha 24 de abril de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 9 de mayo de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Grejosver Planas, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la ciudadana Thania María Álvarez Irausquin, plenamente identificada en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal.

Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 19 de junio de 2008, compareció ante esta sede judicial, la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Ana María Gamardo Medina, anteriormente identificada, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 40 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:

“… Por cuanto la parte demandada entregó voluntariamente el inmueble arrendado, en nombre de mi representado DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Consigno en este acto el Acta de Entrega suscrita por ambas partes. Es todo…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria Accidental,

Abg. Kelyn Contreras.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Accidental,

Abg. Kelyn Contreras.

RRB/KC. Asunto: AP31-V-2008-000931