REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDGAR MAXIMILIANO RANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-4.416.515.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ELBA IRAIDA OSORIO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.75.438.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JANETTE ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.3.250.909.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: DESALOJO

I

El 28 de mayo de 2008, la abogada Elba Iraida Osorio Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar Maximiliano Rangel Castillo, ambos anteriormente identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual pretende de la ciudadana Janette Arguinzones, antes identificada, el desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N°.1, ubicado en el primer (1°) piso del edificio “Sonia”, situado con frente hacía la avenida este, en el ángulo noreste de la esquina de El Paradero, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, fundamentando su pretensión en lo establecido en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En tal sentido, el Tribunal observa:

II

Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda, dentro del elenco de afirmaciones fácticas en que basa su pretensión, lo siguiente:

“…Consta de documento de fecha 15 de diciembre del año 2005…que la sociedad mercantil, INVERSIONES LIMA C.A...representada por su apoderado, ciudadano AQUILES ALBERTO MARTINI PIETRI, anterior propietario del inmueble, suscribió con la ciudadana JANETTE ARGUINZONES…un Convenio de entrega del inmueble que Ocupa, conformado por un apartamento, distinguido con el número 1, Piso 1 del Edificio “SONIA”, situado con frente hacía la Avenida Este, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, situado en el ángulo Noreste de la Esquina de El Paradero hoy Municipio Libertador del Distrito Capital…Cabe señalar, la ciudadana JANETTE ARGUINZONES…no posee Contrato de Arrendamiento. Ahora bien, el anterior propietario INVERSIONES LIMA C.A, a través de su apoderado ciudadano AQUILES ALBERTO MARTINI PIETRI, le manifestó su interés de vender el inmueble y la ocupante del inmueble la ciudadana JANETTE ARGUINZONES, no disponía de recursos económicos para dicha negociación, de acuerdo a lo anterior proceden las partes, en fecha quince (15) de diciembre de 2005, a suscribir un convenio y estipularon lo siguiente…La OCUPANTE, se obliga por efecto del presente pacto a entregar a la PROPIETARIA el INMUEBLE, a los SETENTA Y CINCO (75) días continuos de la firma de este documento, es decir, a más tardar, el día 28 de febrero de 2.006, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en que recibió y sus anexos…A partir de la presente fecha y hasta el día de la entrega del inmueble dentro de Setenta y cinco (75) días continuos de la firma de este documento, es decir, a más tardar, el día 28 de febrero de 2.006, la OCUPANTE se compromete a pagar por concepto de indemnización por simple mora en la entrega del INMUEBLE, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.348.000,00) al vencimiento de cada mes, los cinco (5) primeros días subsiguientes...tal como consta en el documento autenticado ante la oficina de la Notaría Pública Sexta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2.005, anotado bajo el N° 58, Tomo 226 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Considerando lo señalado…mi poderdante, encontrándose en la recopilación de documentos para la solicitud de préstamo hipotecario para realizar la compra-venta del inmueble anteriormente identificado, conversó en varias oportunidades, con la ocupante del inmueble ciudadana JANETTE ARGUINZONES, manifestándole mi poderdante, su interés de la negociación e informando la necesidad que tenia de habitar a la brevedad, la misma respondía que ella estaba consciente de la situación y muy pronto se disponía a realizar la entrega del inmueble. En fecha 19 de septiembre del año 2.007, se efectúa la compra-venta del inmueble antes identificado, a mi poderdante ciudadano EDGAR MAXIMILIANO RANGEL CASTILLO…según consta en el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de septiembre de 2.007, bajo el número: 31, Tomo 19 del protocolo primero…hasta la presente fecha, ésta última prosiguió ocupando el inmueble, además que por convenio suscrito en fecha 15 de diciembre del año 2.005, la ocupante del inmueble debe cancelar la cantidad de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F 348,00) mensuales, sumado a esto, mi poderdante propietario del inmueble, no ha recibido pago alguno durante estos nueve (9) meses, es decir, desde el mes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2.007, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008, que totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.132,00), por parte de su OCUPANTE, la ciudadana JANETTE ARGUINZONES; aún así, mi representado, le ha solicitado reiteradas veces de forma verbal la entrega del inmueble manifestándole s necesidad urgente de habitarlo, primeramente por encontrarse viviendo en un área muy restringida, con su señora esposa e hija, aunado a esto, le están solicitando la entrega del inmueble donde actualmente reside y por último, motivado a que paga un alquiler más todos los servicios, así como el préstamo hipotecario que le fue concedido para la compra del inmueble identificado, y su respectivo Condominio, el cual ya es IMPOSIBLE seguir honrando…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto los hechos esgrimidos por la apoderada judicial del demandante en su libelo de la demanda, este operador jurídico pasa de seguidas a pronunciarse en los términos siguientes:

El artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente:

“El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmueble urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes” (subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios prevé lo siguiente:

“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…” (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto lo esgrimido por la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de demanda, se evidencia que en el caso bajo estudio, la apoderada judicial accionante no alegó la existencia de una relación arrendaticia, siendo que en el libelo señaló expresamente “…la ciudadana JANETTE ARGUINZONES…no posee Contrato de Arrendamiento…” y, no obstante, fundamentó su pretensión libelar en lo previsto en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma jurídica ésta que, como se dijo con anterioridad, regula únicamente las relaciones arrendaticias, sin que su alcance llegue a regular conductas generadas con ocasión a actos de otra índole; motivo por el cual, este operador de justicia considera que la acción de desalojo interpuesta por la parte actora con fundamentó en las normas establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es contraria a derecho y, por tal motivo, declara Inadmisible la misma. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo ex artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular
__________________________
Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria
_____________________
Abg. Elba Lander García


En esta misma fecha, siendo las 10:25 de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente, tal como lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria
_____________________
Abg. Elba Lander García









RRB/ELG.
Asunto AP31-V-2008-001352