REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-V-2008-000937.

Parte Demandante: ciudadano FEDERICO ANTONIO ZERPA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.197.737.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.107.626.

Parte Demandada: ciudadano ARBELIS DE JESÚS ARAUJO LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.440.286, debidamente asistido por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 105.148.

Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 11 de abril de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 15 de abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la demandada, a los fines que compareciese por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

En fecha 17 de abril se recibió diligencia suscrita por la parte actora consignando dos (2) juegos de fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa y se apertura el cuaderno de medidas, consecuentemente hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 21 de abril de 2008, se libró la respectiva compulsa y se apertura el cuaderno de medidas.

En fecha 29 de abril de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada al ciudadano Arbelis de Jesús Araujo Lobo, plenamente identificado en autos, por cuanto fue imposible practicar su citación personal.

Por diligencia suscrita en fecha 2 de mayo de 2008, el abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.107.626, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó nueva dirección del demandado a los fines de la práctica de la citación.
Asimismo, en fecha 9 de mayo de 2008, el alguacil dejó constancia en autos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, consignando en dicho acto el recibo de citación correspondiente, debidamente firmado por el demandado.

En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió escrito de pruebas y sus recaudos, promovidas por la parte actora.

Por auto dictado en fecha 21 de mayo de 2008, este Juzgado providenció las pruebas promovidas por la parte accionante.

Así las cosas, en fecha 3 de junio de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de transacción celebrada entre las partes integrantes de la litis, debidamente asistidas de abogado.

II

La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, aún cuando se calificó de convenimiento, constata este Juzgado que allí se establecieron recíprocas concesiones; por lo tanto, se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA

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Abg. ELBA LANDER GARCÍA.

En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

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Abg. ELBA LANDER GARCÍA.







RRB/ELG.
Asunto: AP31-V-2008-000937