Expediente No.AP31-V-2008-001265
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA:
CONSTRUCCIONES VIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el No. 71, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Dres. DOMINGO SOSA, MARIA ELENA SOSA, FREDDY JOEL OVALLES, ANA TERESA ALVARADO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.3582, 17213, 13266, 1531 y 36575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
TALLER PORTO ESPAÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el No. 30, tomo 113-A-Sgdo.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-II-
Se inició el presente juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado FREDDY JOEL OVALLES, representante de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., contra TALLER PORTO ESPAÑA, C.A.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 26 de mayo del 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 05 de febrero del dos mil ocho (2008), la parte actora consignó transacción judicial.
-III-
Ahora bien, el artículo 1713 del Código Civil, dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asi el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, prevee:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Y el artículo 256 eiusdem, dispone:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, en el presente juicio se celebró transacción en fecha 03 de junio del 2008, entre FREDDY OVALLES PARRAGA, apoderado judicial de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., y MAIKE ROSADOS GRELA, Presidente del TALLER PORTO ESPAÑA, C.A., asistido por la Abg. ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.562. Y constatada como ha sido la facultad para transigir conferida a la representación judicial de la parte actora, según se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Sucre del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el No.37, Tomo No. 83, este Tribunal le imparte su homologación a la referida transacción en los mismos términos en que fue celebrada y se da por terminado el presente juicio, y asi se declara.
-IV-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologada la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado FREDDY JOEL OVALLES, representante de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., contra TALLER PORTO ESPAÑA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA ACC,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Gustavo
AP31-V-2008-001265
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