REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16| días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008).
198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda que suscribe el abogado en ejercicio LUISA MELLADO DE SALTRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.864, titular de la cedula de identidad N° 3.373.252 actuando en su propio nombre, la cual correspondió conocer a este Juzgado por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 23/05/2005, mediante la cual demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MELEAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.064.394, como los recaudos consignados en esa misma fecha.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda observa: Sostiene la parte actora en su libelo demanda lo siguiente:
1. Que la relación arrendaticia se inicio hace 5 años a través de contratos de arrendamiento celebrados con el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MELEAM sobre el inmueble ubicado en la calle Mara, Quinta Luiselena, Apartamento N° 3 tres, en la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda Ubicado en la Planta Alta del mencionado inmueble.
2. El primer contrato comenzó el día 25 de Abril del 2.003, según documento autenticado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el segundo contrato de arrendamiento no notariado se inicio el 25 de Abril del 2.004, El tercer contrato de arrendamiento no notariado se inicio el 25 de Abril de 2.005, el cuarto contrato de arrendamiento no notariado se inicio el 1° de Mayo de 2.006, y el quinto y ultimo contrato de arrendamiento no notario se inicio el 1° de Mayo del 2.007. cada uno de los contratos con un año de duración y los cuatro últimos cada uno de ellos en cuatro folios útiles.
3. el 20 de Junio de 2.007 la arrendadora debido a la necesidad de utilizar el inmueble arrendado para que lo ocupe su hijo German Saltron mellado y su familia, que fue transferido de su trabajo desde la ciudad de valencia a caracas.
4. La arrendadora y el arrendatario de mutuo acuerdo suscribieron la obligación de la prorroga legal, es decir, un (1) año tomando como punto de referencia los artículos 38 y 39del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, marcado con letra “F”.
5. Que por tal motivo demanda al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MELEAN para que convenga hacer entrega material y efectiva y efectiva del inmueble antes identificado y pagar las costas del presente proceso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que cursan insertos a los autos cuatro (4) contratos de arrendamiento celebrados entre los ciudadanos LUISA MELLADO DE SALTRON y CARLOS EDUARDO GARCIA MELEAN; siendo el ultimo celebrado en fecha 1 de mayo de 2007 con una duración pactada de un (1) año fijo sin prorroga, de lo cual se evidencia que el mismo venció el 1 de mayo de 2008, comenzando a nacer en esta fecha, el derecho potestativo de la parte demandada de hacer uso del lapso de prorroga legal previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual sería de dos (2) años por tratarse de una relación arrendaticia de cinco (5) años como lo señala la parte actora, en consecuencia dicha prorroga vencería el 1 de mayo de 2010, salvo que el arrendatario se encontrara insolvente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento, hecho éste que no fue alegado por la parte actora en su libelo de demanda.
Siendo así, se observa que la prorroga legal correspondiente a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, no ha vencido y de conformidad con lo previsto en el Art 7 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, tal derecho es irrenunciable, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana LUISA MELLADO DE SALTRON en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MELEAN. Y así se decide.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENES
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Juan
EXP: AP31-V-2.008-001413