ASUNTO: AN36-X-2008-000031
En fecha 26 de junio de 2008 el abogado de la parte actora diligenció en el presente juicio, consignando documento notariado contentivo de un contrato de arrendamiento celebrado con la ciudadana Vesta Johann Touron, C.I. No. 11.312.175, quien no es la parte demandada, sino otra persona; con el propósito de demostrar la antigüedad de la relación arrendaticia con el demandado y actual inquilino del inmueble arrendado, y así cumplir con la presunción de buen derecho necesario para acceder a la medida de secuestro solicitada.
El contrato con el tercero que trae a juicio, dice—cláusula segunda—que el mismo vence el 30 de diciembre de 2005.
Como no tenemos prueba de que se hubiese prorrogado más allá de esa fecha, debemos asumir que el mismo debió llegar hasta el 30 de diciembre de 2005
Ocurre que el contrato de arrendamiento de este juicio con el demandado, comenzó el 20 de noviembre de 2006; así que entre esas dos fechas existen casi un año, que de ser imputado a la relación arrendaticia con el actual inquilino-demandado, haría que la prorroga legal no sea de seis meses, sin de un año, de acuerdo con el art. 38 del Decreto Ley, desvirtuando en consecuencia el fumus bonis juris necesario para la medida cautelar.
Para obtenerse la evidencia que busca la parte actora, deberá demostrarse que justo antes del 20 de noviembre de 2006, existía en el apartamento de autos otro arrendatario diferente al demandado de este juicio, que descartaría la posibilidad de que la relación arrendaticia con él fuese de mayor tiempo, aumentando la prórroga legal.
Mientras esa demostración no se produzca no hay lugar a la medida de secuestro, la cual requiere un medio de prueba que represente una presunción grave del derecho que se reclama, de acuerdo con el art. 585 CPC. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS