REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-S-2008-001148

Visto el escrito de solicitud de inspección judicial, presentado por los abogados OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.353 y 58.565,respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLGA DE FATIMA MONIZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-9.063.313, en la cual solicita que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: (RAZAS PET SHOP) Avenida Luis Roche, Urbanización Altamira Sur, Local Razas, Municipio Chacao, a fin de materializar la inspección judicial al disco duro de la computadora de la tienda antes aludida. Este Tribunal con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la admisión de la misma y verificar si reúne los requisitos legales necesarios para que sea admitida y evacuada observa:
En primer lugar se evidencia del referido escrito que los apoderados judiciales de la ciudadana OLGA DE FATIMA MONIZ DE ABREU, antes identificada solicitan específicamente en el numeral segundo de la solicitud lo siguiente:
SEGUNDO: Solicito al tribunal deje constancia de todo lo que se encuentra en el disco duro de la computadora de la referida tienda, utilizando los medios adecuados sobre técnicas de informática en computación, los cuales serán aportadas por el práctico designado. (Fin de la cita textual).

Ahora bien, se desprende del referido numeral que los solicitantes pretenden que el Tribunal deje constancia de todo lo que se encuentra en el disco duro de la computadora de la tienda Raza Pet Shop C.A., sin especificar concretamente que computadora, toda vez que pudieran existir varias en la referida tienda y en cada una de ellas distintos tipos de programas y archivos, observando el Tribunal que tal solicitud es formulada de manera genérica. Por otra parte es menester que al plantear la solicitud de una Inspección Judicial extra litem, los hechos deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la misma, ya que los tribunales no se trasladan por simples solicitudes de las personas, lo cual carece la presente, pues no existe justificación alguna para evacuarse la misma.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de Inspección ocular. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA