REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE SEXTO DE JUICIO
198° y 149°

Maracay, 09 de Junio del 2008

CAUSA NRO. 6M-407-04
JUEZ PROFESIONAL: ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA
ACUSADO: OLAIZOLA SEVILLA DIXON
DEFENSA: ABG. EDUARDO ARTURO VIELMA
FISCAL 16° DEL M P: ABG. MILAGROS NAVA
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO LUIS

SENTENCIA CONDENATORIA

Iniciado como fuera el debate oral y público en fecha 02 de Junio del año 2008, en donde el Ministerio Público ratificó la acusación en contra del ciudadano OLAIZOLA SEVILLA DIXON, asistido por su defensa ABG. EDUARDO ARTURO VIELMA siendo que una vez evacuadas las pruebas documentales como mínima actividad probatoria y oídas las partes, solicitaron el procedimiento de ESTIPULACION PROBATORIA, previsto y sancionado en los artículos 198 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 18 cuarta parte de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia respecto a los medios alternativos de la resolución de conflictos tomando en cuenta el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia siendo estos de rango constitucional. ASÍ MISMO, este Tribunal pasa a dictar sentencia CONDENATORIA, en contra del hoy acusado y procede en consecuencia, a explanar las motivaciones de la sentencia dictada no sin antes haberle impuesto al acusado de los preceptos constitucionales y legales que le asisten en el presente proceso.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OLAIZOLA SEVILLA DIXON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.829.847, residenciado en Chuao, calle Andrés España, casa S/N, estado Aragua.-






FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Alegatos del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público en sus alegatos en la audiencia de apertura a juicio indico, que ratificaba la acusación hecha en contra del ciudadano OLAIZOLA SEVILLA DIXON JOSE pero por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, tomando en cuenta que en la presente causa hay niños y adolescentes y el estado venezolano considera que son normas de orden publico aunado a que el dispositivo legal objetivo según cómo ocurrieron los hechos es el tipo penal descrito con anterioridad establecido en el código penal derogado, el cual es aplicable en el presente caso por cuanto los hechos sucedieron en fecha 18 de abril del año dos mil cuatro (2004), fecha en la cual estaba en vigencia la referida ley retroactivamente y que demostraría a través de este debate la culpabilidad del acusado.-

SOBRE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PRUEBAS
En el presente juicio oral y público, las partes hicieron estipulaciones de todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en este sentido, el Tribunal admite y aprueba tales estipulaciones, pues si bien es cierto conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que las mismas deberían ser hechas en la Audiencia Preliminar, bajo la figura de la Admisión de los Hechos artículo 376 del código orgánico procesal penal, no es menos cierto, que las partes estuvieron de acuerdo en la audiencia oral con respecto a las mismas, siguiendo a la doctrina en especial la del Dr. Roberto Salazar en su libro “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, en donde señala que “se podría sostener, en el caso del procedimiento ordinario, por el artículo 328-6 el cual prevé una oportunidad expresa a tal finalidad, como ya se señaló, que hacerlo durante el juicio sería extemporáneo…sin embargo, en este caso es obvio entender que todas las partes están manifestando su voluntad para la estipulación de las pruebas, siempre que el Juez lo considere procedente, por lo cual ningún derecho se le estaría menoscabando a alguna de ellas” siendo que en el principio de preclusividad rige como garantías de las partes y en este caso en concreto, ambas están de acuerdo en dichas estipulaciones, según lo previsto en los artículo 198 y 200 del dispositivo adjetivo penal Venezolano Vigente.-

En este sentido, las partes estipularon los siguientes hechos a probar con las pruebas que de seguida se describen:
En la acusación de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, que riela al folio Nº 72 al 75 , de la presente causa en su primera pieza:

1.- TESTIMONIO de la adolescente victima LOPEZ DIAZ MARVIN ALEXANDRA, Residenciada En La Calle Andrés España Casa s/n Chuao.-
2.- TESTIMONIO de la adolescente DIAZ ENYS NOEMI, Residenciada En La Calle Andrés España Casa s/n Chuao.-
3.- TESTIMONIO de la ciudadana DIAZ MARBELIA JOASEFINA, Residenciada En La Calle Andrés España Casa s/n Chuao.-
4.-TESTIMONIO de la ciudadana DIAZ ADELIZ SENOVIA, Residenciada En el barrio la payita, calle principal, N° 37-A, Turmero estado Aragua.-
5.- TESTIMONIO del Dr. GERMAN OVIEDO adscrito al servicio de medicatura forense de Maracay estado Aragua, quien practico reconocimiento médico.-
6.- TESTIMONIO de la licenciada MARIBEL DIAZ CASTRO y T.S.U. OMAIRA MADERO, adscritas a la oficina de apoyo y orientación “Andrés Bello”.
7.- DOCUMENTAL, experticia de reconocimiento médico practicado por el Dr. GERMAN OVIEDO, adscrito al servicio de medicatura forense de Maracay estado Aragua.-
8.- DOCUMENTAL, informe psicológico practicado por la licenciada MARIBEL DIAZ CASTRO y T.S.U. OMAIRA MADERO, adscritas a la oficina de apoyo y orientación “Andrés Bello”.
9.- DECUMENTAL, auto de apertura suscrita por la fiscalía 16° , donde se insta al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a realizar las investigaciones.-
10.- DOCUMENTAL, la denuncia formulada por ante el cuerpo de seguridad y orden publico comisaria Choroni, por la ciudadana DIAZ MARBELIA JOSEFINA.-


LOS HECHOS ACREDITADOS
…”el día 18-04-04, siendo las 7:00 horas de la mañana, la adolescente LOPEZ MARVIN entro al cuarto de la casa de su progenitora ubicada en Chuao, calle Andrés España, casa s/n, que había salido para el trabajo, entro a la habitación a buscar unos enceres antes de irse a la playa, en ese momento entro el concubino de su madre de nombre OLAIZOLA DIXON alias “cotaro”, la lanzo a la cama, la victima forcejeo con el ciudadano para que se quitara de encima, sin embargo, le tapo la boca y le arranco el short tocándole sus partes intimas con su mano, la adolescente sintió un dolor muy fuerte entre sus piernas, la victima logro rasguñarlo en ese instante, es cuando ella pudo desprenderse de su padrastro, afirma la victima que su padrastro sostiene relaciones sexuales con ella desde hace aproximadamente un año, llego hasta amenazarla diciéndoles que las encerraría a todas en la vivienda y las quemaría ”…

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oída la confesión del acusado el cual manifestó voluntariamente y libre de toda coacción o apremio, así como la estipulación de las pruebas, efectuadas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Sexto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Procede a publicar el texto integro de la sentencia y en consecuencia
DECRETA: PRIMERO: declara CULPABLE del hecho acreditado por el Ministerio Público al acusado OLAIZOLA SEVILLA DIXON JOSÉ titular de la cedula de identidad Nº V-8.829.847, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual se aplica retroactivamente, por lo que después de practicar una simple ecuación matemática lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: también se les condena a cumplir las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. TERCERO: se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el penado, sin embargo las partes podrán consignar ante el tribunal de ejecución correspondiente los recaudos a los fines de que se le otorgue el beneficio de ley. CUARTO: Este Tribunal se acoge al lapso legal a los fines de publicar la sentencia correspondiente. Es todo. Terminó.-

Ahora bien, por cuanto la dispositiva de la sentencia fue leída en audiencia, las partes han quedado debidamente notificadas de su contenido de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a la espera de la presente redacción y publicación, y vista que su publicación salió dentro del lapso, es innecesario librar las boletas de notificación.

Dada y firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Sexto de Juicio, a los 09 días del mes de Mayo del año 2008, siendo las diez horas de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Diaricese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-



EL JUEZ (TITULAR)
ABG. FRANCISCO RAMON MOTTA

EL SECRETARIO
ABG. CESAR TINOCO LUIS

CAUSA Nº 6M-407-04
FRM/ MG*