REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadana LIDIA VILLAFUERTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.285.194.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA MARIA GAMARDO MEDINA, IRENE GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y VICTOR GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 57.944, 57.945, 68.909 y 90.712, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.030.570.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
AP31-V-2007-002521.
Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en este Despacho en fecha 28 de Noviembre de 2007. Siendo admitida por auto de fecha 05 de Diciembre de 2007.
Cursa al folio 29 diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, acordándose dicho pedimento en fecha 08 de Enero de 2008.
Corre al folio 31 del presente expediente diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual hizo entrega de los emolumentos al alguacil encargado de prácticar la citación.
Riela al folio 32 del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ, dejando constancia que se trasladó a la dirección de la parte demandada, a los fines de la practica de la citación, la cual le fue imposible, razón por la cual consignó la compulsa.
Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo acordado dicho pedimento por auto de fecha 25 de Febrero de 2008, y retirados por la apoderada en fecha 13 de Mayo de 2008.
Mediante escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano HUMBERTO JOSE BATISTA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA VALDIVIEZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 105.633, mediante la cual se da expresamente por citado en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia, y fin de dar por terminada la presente causa que por DESALOJO cursa por ante este Despacho, expone:
… “Soy inquilino de un apartamento anexo signado con el número 8-A, ubicado en Los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, todo lo cual se evidencia de Contrato de Arrendamiento que cursa en autos. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana LYDIA VILLAFUERTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.285.194, todo lo cual se evidencia en autos y por cuanto todos los hechos narrados en el libelo de demanda son ciertos convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes en cuanto a los hechos porque son ciertos y, en cuanto al derecho, porque le asiste. De la misma manera ofrezco en este acto entregar el inmueble objeto de la presente acción completamente desocupado de personas y cosas para el día 31 de Mayo de 2009, en perfectas condiciones de habitabilidad, y solvente en todos los servicios, tal como lo recibí. Igualmente solicito me sean recibidos los cánones de arrendamiento adeudados a fin de solventarme en el pago. En este estado la Dra. ANA MARIA GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.944, actuando en este acto en su carácter Apoderada Judicial de la Parte actora, plenamente acreditada para este acto en el presente expediente numero AP31-V-2007-002521, expone: acepto la proposición efectuada por el señor HUMBERTO JOSE BATISTA, y ambas partes convenimos expresamente en que la entrega del inmueble objeto de la presente, será realizada para el día 31 de Octubre de 2009 en las condiciones antes expresadas y totalmente libre de personas y cosas. Dejo constancia de haber recibido en nombre de representada los canones de arrendamiento vencidos”
Dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
En este sentido, consta en autos que el ciudadano HUMBERTO JOSE BATISTA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA VALDIVIEZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 105.633, suscribe personalmente el convenimiento, por un lado, y por la otra parte, la ciudadana ANA MARIA GAMARDO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.944, según se evidencia de poder que en copia certificada riela a los folios 07 y 08 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por DESALOJO interpuesto por la ciudadana LIDIA VILLAFUERTE DE VARGAS contra el ciudadano HUMBETO JOSE BATISTA, signado con el expediente AP31-V-2007-002521 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
RJCE/DPB/ES.
AP31-V-2007-002521
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