REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-001170

Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Mayo de 2.008, y consignada en el presente expediente en fecha 27 de Mayo de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato, incoaran los abogados Edgar Nuñez Caminero y Elena Maria Calderado Fernández, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 49.219 y 105.502, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRTA ROA MASCHERONI, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.388.056, contra el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.589.318, parte demandada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de JUNIO del año DOS MIL OCHO (2.008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/edwin.-