REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149º.
EXP. No. AP31-V-2008-000999
DEMANDANTE: CLAUDIO ENRIQUE FERNANDEZ BERBESI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.908.842; representado judicialmente por los Abogados NELSON ADOLFO BANDRES RIOS y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.907 y 108.446, respectivamente.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.473.664, asistido por la Abogada: PERLA ORTEGA HERNANDEZ, IPSA Nº 20.057.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO
(HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se intenta la presente demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por contrato de arrendamiento celebrado el 04 de Agosto de 2006, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 1-B, Ubicado en la Planta Piso 1, Edificio Nº 5, Sector 2 , Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por las partes con una duración de seis (6) meses, contados a partir del día 04/08/2006 hasta el 04/02/2007, prorrogable por un lapso igual a partir del 04/02/2007 hasta el 04/08/2007, correspondiéndole un lapso de prorroga legal de seis (6) meses, el cual venció el 04/02/2008, sin que el arrendatario haya hecho entrega del Inmueble, por todo lo antes expuesto es que la parte actora solicita entre otras cosas en su libelo de demanda, se condene a la parte demandada a desocupar y entregar el inmueble objeto del presente juicio.
Por tales razones se demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento y se pide la medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 24/04/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 06/05/2008, mediante auto y cuaderno por separado se negó la Medida Preventiva de secuestro, sobre el inmueble objeto del presente juicio y se libró la compulsa a nombre de la parte demandada: FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA, previa solicitud de parte.
En fecha 03/06/2008, comparecieron de manera conjunta, por una parte el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.473.664, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada PERLA ORTEGA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.057, y mediante escrito procedieron a transar en la presenta causa de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA se da por citado en el presente Juicio y renuncia al término de comparecencia.
SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA antes identificado, conviene y se obliga a entregar en un plazo de SESENTA (60) DIAS continuos a partir de la firma de este documento desocupado de bienes y personas al apartamento distinguido con el Nº 1-B, Ubicado en la Planta Piso 1, Edificio Nº 5, Sector 2, Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: En caso de que la parte demandada no cumpla con lo aquí convenido, serán por su única cuenta todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios de abogados que tenga que gastar el demandante para solicitar la entrega forzosa del inmueble y además los daños y perjuicios que estipula el contrato por la demora en la entrega.
CUARTO: Por ultimo habilitamos el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para que se homologue la presente transacción judicial y se nos expida copia certificada de la misma.
En fecha 05/06/2008, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y manifestó, la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, posteriormente en fecha 09/06/2008, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y consigno el recibo de citación debidamente firmado por el demandado en fecha 03/06/2008.
Vista la transacción consignada a los autos a los folios (37 al 38) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En el entendido, de que, de llegarse a la ejecución forzosa de la presente transacción, la misma solo procederá contra la parte demandada en el presente juicio, ciudadano: FERNANDO JOSE GOTOPO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.473.664, no procederá contra terceros.
En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MACIEL CARRIZALES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
MACIEL CARRIZALES
EXP. No. AP31-V-2008-000999.
LS/EJG/es
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