REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al los 16 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Vista la diligencia presentada el 12 de los corrientes por el abogado PEDRO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de comparecer de la solicitante para pedir que se le fije oportunidad para la practica de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado abogado hace valer su representación sin poder. Este Tribunal observa que están relacionada con la jurisdicción graciosa o voluntaria por lo que no es aplicable la norma contenida en el articulo 168 eiusdem, razón por la cual el tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el abogado antes mencionado. Así se decide.