REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 día del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008)
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, en especial a la diligencia que cursa al folio 86, en el cual las ciudadanas LAURA CECILIA DE ANDRADE GONZALEZ y MARIA LUISA ANDRADE GONZALEZ,, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.773.979 y V-3.808.782, representadas por el Abogado ERNESTO FERRO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510, mediante el cual aceptan del cargo de depositarias recaído en sus personas; el Tribunal observa que carece de la firma de la Juez Temporal de este Juzgado, tal como lo establecen los artículos 7 de la Ley de Juramento y 104 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal ANULA la actuación cursante al folio 68 del presente expediente y en tal virtud REPONE la presente causa al estado en que la parte demandante acepte el cargo recaído en sus personas y presten el juramento de Ley ante el Juez, con todas las formalidades establecidas en las normas antes señaladas. ASI SE DECIDE.
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