REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante el 19 de Mayo del año en curso, mediante la cual solicita que se acuerde la citación de la parte demandada a través del procedimiento de carteles, contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido imposible las gestiones realizadas por el alguacil encargado para practicar la citación personal de la parte demandada, al igual que solicita se le expida copia certificada de la totalidad del presente expediente, de su diligencia y del auto que las acuerde, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, no existe actuación alguna tendiente a lograr la citación personal de la parte demandada ciudadano FERMIN ALONSO BARROS BALORIA, formalidad esta que debe cumplirse previamente a solicitar la citación en conformidad con las previsiones del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo preceptúa el artículo 218 y 215 eiusdem, por lo que no constando en autos diligencia alguna por parte de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, a fin de lograr la citación personal ordenada en el auto de admisión de la presente demanda, se NIEGA la citación por carteles solicitada por el apoderado actor en fecha 19 de Mayo de 2.008, folio 148 de este expediente. ASI SE DECIDE. En cuanto al pedimento de que se expedida copia certificada, este Tribunal en conformidad con las previsiones del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir copia certificada de la totalidad de la presente causa signada bajo el N° AP31-V-2008-000605, nomenclatura de este Juzgado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que la acuerda, toda vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar. CÚMPLASE