REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: MIRNA ISABEL MARTINEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.121.700.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 5.158.-
PARTE DEMANDADA: TEODORO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.504.101.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.798.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-000978
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana, MIRNA ISABEL MARTINEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.121.700, en contra del ciudadano, TEODORO JOSÉ DÍAZ MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.504.101.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado la ciudadana, Mirna Isabel Martínez Barroso, antes identificada debidamente asistida por el abogado Jorge Bahachille Merdini, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 5.158, consignando los fotostatos necesario para librar la compulsa respectiva a la parte demandada; asimismo la ciudadana Mirna Isabel Martínez Barroso otorgó Poder Apud Acta al abogado Jorge Bahachille M. En esta misma fecha se libró compulsa de citación al ciudadano Teodoro José Díaz Marín.-
En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho, compareció el ciudadano Francisco Javier Abreu, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso que a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó a la dirección suministrada en el libelo de la demanda como domicilio de la parte demandante, hizo los toques correspondientes y no fue atendido por persona alguna, por cuanto este se reservo la compulsa para agotar la citación personal de la parte demandada
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadana Francisco Javier Abreu, Alguacil Adscrito a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expuso que a las siete y media de la mañana (07:30 a.m.) se trasladó a la dirección de la parte demandada, y estando ahí fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad, Nº 8.504.101, al cual se le entregó la compulsa de citación , el ciudadano manifestó no querer firmar, quedándose con la compulsa.-
En fecha nueve (09) de Junio de dos mil ocho, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. JORGE BAHACHILLE MERDENI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 5.158, por una parte y por otra el ciudadano, TEODORO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.504.101, en su carácter parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano LUIS OMAR MORALES QUIÑONEZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.798, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el sesenta y nueve (69) al setenta (70), corre inserto Poder Apud Acta otorgado al Abg. JORGE BAHACHILLE MERDENI, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
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