REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2008-001104
PARTE ACTORA: MARCIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.140.054.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Zaida González Afonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.374.-
PARTE DEMANDADA: JOEL JOSE MONTES VALLEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.504.196.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Luís Montes López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.861.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera por la ciudadana, MARCIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.140.054, debidamente asistida por la Abogada Zaida González Afonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.374, en contra del ciudadano, Joel José Montes Valleé, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.504.196.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho (2008), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008), compareció la abogada Zaida González, apoderada judicial de la parte actora, consignando poder que acredita su representación, asimismo los fotostatos correspondientes para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano Joel José Montes Valleé, mediante exhorto. En esta misma fecha se Libró exhorto de citación al Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Lecherías mediante oficio Nº 1891-2008.
En fecha once (11) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), compareció la ciudadana Zaida González, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 21.374, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó original del convenimiento otorgado por la Notaría Publica de Lecherías, asimismo solicitó al tribunal se sirva a la homologación del mismo.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes lo que realmente realizaron fue una transacción, toda vez que se hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala: “ La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Asimismo, la apoderada de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
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