REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad Anónima INVERSIONES MARASOL L.P., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de Agosto de 1.995, bajo el Nº 7, Tomo 237-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.332.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Anónima GRUPO Bastet C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha nueve (09) de Julio de 2.007, en la persona de su Representante Legal ciudadano Eduardo Andrés Carriles, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.250.108.-
AGOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.264.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-001374.
Se refiere la presente causa a una demanda de Acción reivindicatoria, intentada por la Sociedad Anónima INVERSIONES MARASOL L.P., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de Agosto de 1.995, bajo el Nº 7, Tomo 237-A Pro, en contra de la Sociedad Anónima GRUPO Bastet C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en Fecha nueve (09) de Julio de 2.007, en la persona de su Representante Legal ciudadano Eduardo Andrés Carriles, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 15.250.108.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dos (02) de Junio de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha Cinco (05) de Junio de dos mil ocho, compareció el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS SANTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 1.332, consignando los fotostatos correspondientes a los fines de practica la compulsa de citación y aperturar el cuaderno de medidas
En fecha seis (06) de Junio de Dos mil Ocho (2008), se libró la compulsa de citación y se aperturó cuaderno de medidas
En fecha diez (10) de Junio de Dos Mil ocho, comparecieron los ciudadanos Eduardo Carriles, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.108, en su carácter de Director de la Sociedad Anónima GRUPO Bastet C.A, debidamente asistido por el Abogado José Luís Lacruz Smith, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 97.264, por una parte y por la otra el apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Luís Alberto Santos Castillo, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 1.332, solicitando la homologación de la transacción que fue celebrada entre ellos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
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