REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTE ACTORA: ALFREDO BELLESTER DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.156.721.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.807 y 75.432, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO OSPINA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el tomo Nro. 88-A, Nro. 70, de fecha 30 de Mayo de 2001.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALIDA M. LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.602.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-000349
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano, ALFREDO BELLESTER DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.156.721, en contra del TALLER MECANICO OSPINA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el tomo Nro. 88-A, Nro. 70, de fecha 30 de Mayo de 2001.-
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó sentencia definitivamente declarando Parcialmente Con Lugar la demandada intentada por los actores, ordenado la entrega del inmueble identificado en autos.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), comparece las ciudadanas, ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.807 y 75.432, respectivamente, apoderadas de la parte actora, por una parte y por otra el ciudadano, ALEJANDRO MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.822.543, en su carácter de Presidente y representante de parte demandada, TALLER MECANICO OSPINA C.A., debidamente asistido por la Abogada ALIDA M. LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.602, por medio de la cual consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre ellos y solicitaron la correspondiente homologación.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios que van desde el diecisiete (17) al dieciocho (18) corre inserto Poder otorgado a las Abogadas ADELAIDA MILAGROS RENGIFO y CARMEN D. RENGIFO, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir.-
Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).- 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
Patricia…
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