REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: VICTOR FONSECA FIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 686, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO RAMIREZ VIANA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.605.044.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIVA YAHONDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2008-001562
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano Víctor M., Fonseca Fiol, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 686, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano, José Gregorio Ramírez Viana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.605.044.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó lo fotostatos que consideró necesarios para que se decretara la medida solicitada en el libelo de demanda.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la parte demandada ciudadano José Gregorio Ramírez Viana, debidamente asistido por la abogada Nahiva Yahondy Cordero, y se dio por citado y renunció al termino de ley para la contestación de la demanda, conviniendo en la misma en todas y cada una de sus partes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes lo que realmente realizaron fue una transacción, toda vez que se hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha siendo las ., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.

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