REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-001264

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio Inmobiliaria Matagrande, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cinco (05) de Junio de 1.986, bajo el Nº 44, Tomo 59-A-SGDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Freddy Joel Ovalles Parraga, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.266.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1.990, bajo el Nº 27, Tomo 71-A-Pro, en la persona de su Director Pedro Goncalves Da Costa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 6.292.625.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANALINA BELISARIO, en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.562.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. No: AP31-V-2008-001264.
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., en contra de lA Sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2.008) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que diera contestación a la demanda.-
En fecha Seis (06) de Junio de dos mil ocho, compareció el apoderado Judicial de la parte actora, consignando Transacción que fuera celebrada entre las partes por ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el folios cinco (05) corre inserto Poder otorgado al Abg. FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, en el cual consta la facultad que tiene para Transigir.- Ahora bien, con fundamento a lo previsto en el articulo 256 del Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198 Años de Independencia y 149 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.