REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-001050
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.444.730.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RICARDO FERREIRA FERREIRA Y MARÍA EUGENIA MARÍN ORTEGA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 59.842 y 69.827.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONRREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.820.361. La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL.
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alegan los Apoderados Judiciales de la parte actora que en fecha 18 de Abril de 1994, la ciudadana JUANA OBDULIA GARCÍA DE CUESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.247.235, dio en arrendamiento mediante Contrato de Arrendamiento Verbal a tiempo indeterminado al ciudadano RAFAEL MONRREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.820.361, un inmueble constituido por una casa identificada con el Nº 71, ubicada en la Calle La Providencia de la Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicho contrato se estableció entre las partes, entre otros, que el cánon de arrendamiento mensual fue fijado en esa oportunidad en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
Posteriormente, en fecha 22 de Junio de 1997, fallece la ciudadana JUANA OBDULIA GARCÍA DE CUESTA, siendo su única y universal heredera la ciudadana CARMEN AMELIA CUESTA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.967.236, quien a su vez fallece el 30 de Octubre de 1998, momento en el cual su representado adquiere el inmueble objeto del contrato mediante legado debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el Nº 22, Tomo 2 Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicho Registro.
Es el caso que el arrendatario sin motivo aparente dejó de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1997; Enero a Diciembre de 1998; Enero a Diciembre de 1999; Enero a Diciembre de 2000; Enero a Diciembre de 2001; Enero a Diciembre de 2002; Enero a Diciembre de 2003; Enero a Diciembre de 2004; Enero a Diciembre de 2005; Enero a Diciembre de 2006; Enero a Diciembre de 2007 y Enero, Febrero Marzo y Abril de 2008, a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), razón por la cual lo demandan por Desalojo.
Fundamentaron su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160 y 1.592, ordinal 2º del Código Civil y los artículos 33 y 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de Abril de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 06 de Mayo de 2008 se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 16/06/2008 compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consigna recibo de citación firmado por el demandado.
En fecha 17 de Junio de 2008, compareció la Apoderada de la parte actora y mediante diligencia que riela al folio treinta y tres (33), desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 17 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º y 149º.
LA …
…JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2008-001050.-
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