REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON
COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de junio de 2008
198º Y 149º
En fecha once (11) de junio de 2008, el abogado JAVIER ANTONIO GOMÉZ BERMUDEZ, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL Y COOPERATIVA DEL PUERTO DE PESCADORES DEL MILAGRO, también identificada en autos, presentó escrito donde solicitó que se procediera a indemnizar a la Asociación a la cual representa, en el Procedimiento Especial para la Constitución del Fondo de Limitación, constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con lo establecido en los artículos 61, 62 y 73 de la Ley de Comercio Marítimo.
Ahora bien, para decidir en cuanto a lo solicitado, se observa que efectivamente en sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo del 2007, se ordenó la distribución final del fondo de limitación de responsabilidad; sin embargo, como quiera que el fondo se distribuye a prorrata entre los acreedores que no tengan preferencia, en los casos en los que dicho fondo sea insuficiente para pagar la totalidad de los reclamos, resultaría erróneo, como lo consideró el Máximo Tribunal de la República (S.C., expediente N° 06-1720, fecha 24/11/2006), pagarle su reclamo a los solicitantes, estando pendiente la apelación del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexas del Estado Zulia, (SIPTRABPEZ), identificado en autos, ya que en el supuesto de acordarse el pago en esa oportunidad, por ser acreedores de igual rango, se les estaría causando a los otros reclamantes mencionados un daño irreparable, incumpliendo la garantía a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, con fundamento en los razonamientos anteriores, este Tribunal niega lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FVR/ac/lf.-
EXP Nº 2005-000091
CUADERNO DEL FONDO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD